SAP Sevilla 91/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2013
Fecha21 Marzo 2013

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8641/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 273/2008

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº91/13

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia recaída en autos número 273/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA promovidos por D. Isaac, D. Mario, D. Rodrigo, D. Victorio, D. Jesús Ángel, D. Alfredo, y la entidad INVERSIÓN CORPORATIVA S.A, representados por la Procuradora DÑA. PATRICIA ABAURREA AYA y defendidos por el letrado D. ANTONIO PEDRAJAS CORTÉS, contra la entidad CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.A representada por el Procurador D. MARCELO LOZANO SÁNCHEZ y defendida por el Letrado D. FRANCISCO J. DE SANTIAGO GALLARDO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña . ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que, con estimación de la excepción de falta de letimación activa opuesta por la parte demandada, y en su consecuencia, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Abaurrea Aya, en nombre y representación de la mercantil INVERSIÓN CORPORATIVA, S.A., contra la mercantil CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra por dicha demandante, con imposición de costas a la citada parte actora.

Y que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Abaurrea Aya, en nombre y representación de D. Isaac, D. Mario, D. Rodrigo, D. Victorio, D. Jesús Ángel, D. Alfredo, contra la mercantil CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, debo DECLARAR Y DECLARO que la citada demandada ha incumplido el contrato de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de Administradores y Personal de Alta Dirección de fecha 8 de noviembre de 2001, y en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a que pague a la parte actora la suma total de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA EUROS (2.765.190 euros), junto al interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros, desde el día 28 de noviembre de 2.006, en la forma indicada en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución, todo ello sin hacer especial imposición dfe costas...".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Isaac, Mario, Rodrigo, Victorio, Jesús Ángel, Alfredo, INVERSION CORPORATIVA SA y CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SA que fue admitido en ambos efectos. De cada recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso al formulado de contrario, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Son hechos relevantes admitidos por las partes y de los que hemos de partir al abordar el estudio y resolución del presente recurso los siguientes:

El 8 de Noviembre de 2.001 Abengoa S.A. suscribió contrato de seguro de responsabilidad civil de Administradores y Personal de Alta Dirección con la entidad Chubb Insurance Company of Europe S.A. de Bélgica, Sucursal en España que, entre otras garantías cubría toda pérdida no asumida por la asegurada, entendiendo por pérdida la cantidad total que los asegurados se vieran legal y personalmente obligados a pagar individual o conjuntamente en relación con cualquier reclamación y/o cualquier investigación formal, incluyendo pero no limitándose a gastos de defesa y gastos de representación legal,con un límite cuantitativo de 18.030.364 euros.

Abengoa S.A. ostentaba la cualidad de tomadora del seguro y Sociedad asegurada, definiéndose los asegurados como las personas físicas que bajo la denominación de Consejero Administrador, Director General, Gerente o cualquier otra equivalencia hubieran ostentado u ostentasen la cualidad de miembro del órgano u órganos de Administración de Abengoa u ostentaran poderes que implicaran el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de la misma .

  1. El 25 de Febrero de 2.003, encontrándose vigente la póliza, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordó incoar expediente sancionador a Abengoa por infracción muy grave conforme al art. 99 ñ) de la L.M .V. por haber adquirido por veinticinco millones de euros el 37% del capital de la entidad Xfera S.A., adjudicataria de la línea de telefonía móvil UMTS a Inversión Corporativa S.A., mediante el ejercicio de una opción de compra concedida por ésta en el año 2.000.

  2. La CNMV denunció los hechos a la Fiscalía General del Estado, que la remitió a la Fiscalía Especial para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción que abrió Diligencias de Investigación nº 1/03 por Decreto del Fiscal Jefe de 19 de Febrero de 2.003.

  3. El 26 de Septiembre de 2.003 la Fiscalía interpuso querella contra D. Isaac, D. Mario, D. Rodrigo y D. Victorio, como Administradores y miembros del Consejo de Administración de Abengoa por delitos societarios de falsedad en las cuentas anuales, previsto y penado en el art. 290.1 del C.p . y de administración desleal previsto y penado en el art. 295 del mismo Cuerpo Legal pidiendo una fianza no inferior a veinticinco millones de euros, considerando que la entidad Inversión Corporativa S.A. era responsable civil subsidiaria.

  4. Dicha querella dio lugar a las Diligencias Previas 305/2003 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 en las que se dictó auto el 1 de Octubre de 2.003 admitiendo a trámite la misma, requiriendo a los querellados la prestación de una fianza de veinticinco millones de euros.

  5. El 17 de Octubre de 2.003 Chubb Insurance constituyó fianza por la cantidad de dieciocho millones de euros conforme al contrato de seguro aludido anteriormente.

  6. Con carácter previo a su constitución los cuatro querellados tuvieron que suscribir un documento con la aseguradora en el que reconocían que con el afianzamiento Chubb había agotado su cobertura y no podía ni debía hacer frente al pago de gasto alguno derivado de las Diligencias Previas, en concreto por gastos de defensa, salvo que la fianza fuera removida y hasta que la misma sedejara sin efecto.

  7. El 22 de Junio de 2.004 el Ministerio Fiscal pidió la imputación de D. Jesús Ángel en su calidad de Director de la Asesoría Jurídica de Abengoa y después de Secretario de su Consejo de Administración de la misma y ls de D. Alfredo, como Consejero Director General y luego Presidente de Televent Git S.A., filial de Abengoa y el 10 de Agosto de 2.004 se les citó a declarar como tales, haciéndolo el 11 de Noviembre de 2.004

  8. El 29 de Marzo de 2.005 el Magistrado Juez Central de Instrucción nº 4 dictó auto transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, auto que fue recurrido primero en reforma y posteriormente en apelación, recursos ambos que resultaron desestimados, formulando el Ministerio Público escrito de acusación contra los seis imputados el 25 de Enero de 2.006 y dictándose auto de apertura de Juicio Oral el 1 de Febrero de 2.006, presentando en tiempo legal los acusados sus escritos de defensa, el de D. Isaac y

    D. Mario firmado por el Letrado D. Hernan, el de D. Rodrigo y D. Victorio firmado por el Letrado D. Juan Enrique, el de D. Jesús Ángel firmado por el Letrado D. Silvio (del Despacho Cortés) y el de D. Alfredo firmado por el Letrado D. Alexander (del despacjo de D. Hernan ).

  9. Antes de que las actuaciones se remitieran al Juzgado Central Penal, ante el Juzgado Central de Instrucción compareció el Director del Departamento de Asesoría Jurídica de Abengoa ratificando su escrito de 16 de Mayo de 2.006 por el que la referida compañía, por acuerdo de la Junta General de 9 de Abril de

    2.006 decidía no tener nada que reclamar.

  10. Por auto de 17 de Octubre de 2.006 el Juzgado Central Penal dejó sin efecto la fianza de responsabilidad civil, siendo devuelta la prestada por Chubb el 2 de Noviembre de 2.006.

  11. Iniciadas las sesiones de juicio oral, el 22 de Enero de 2.007 la defensa de los acusados planteó como cuestión previa la falta de un requisito de perseguibilidad, cuestión estimada por auto de Juzgado Central Penal de 25 de Enero de 2.007, que declaró la nulidad de las actuaciones practicadas por el Juzgado Central de Instrucción ordenando el archivo del Procedimiento Abreviado, auto que fue recurrido por el Ministerio Fiscal y, previa vista, confirmado por la Sección 4ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional por auto de 15 de Marzo de 2.007 .

  12. Pues bien, sobre la base de tales hechos D. Isaac y D. Mario, D. Rodrigo, D. Victorio, D. Jesús Ángel, D. Alfredo e Inversión Corporativa S.A., ésta en cuanto pagadora de la mayoría de los gastos de defensa ocasionados en el procedimiento penal y a cuyo nombre se giraron algunas facturas relativas a los mismos, reclamaron a Chubb Insurance, mediante la interposición de la demanda que encabeza los autos de los que el presente rollo dimana, la cantidad de 7.145.189,45 euros por gastos de representación y defensa...

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