STSJ Murcia 363/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00363/2013

ROLLO DE APELACION Nº 110/11

SENTENCIA Nº 363/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 363/13

En Murcia, a 10 de mayo de dos mil trece.

En el rollo de apelación nº. 110/2011 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 57/2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia, recaída en la procedimiento abreviado 187/2009, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Segismundo

, representado por la Procurador Dña. Cristina Lozano Semitiel y defendido por el Letrado D. José María Martínez Ortega y como parte apelada la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre devolución del extranjero a su país de origen.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 3-5-2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, en cuanto decide la devolución del extranjero a su país de origen, así como la prohibición de entrada en este país durante 3 años, sin necesidad de tramitar expediente de expulsión, de acuerdo con el art. 58.2 a) de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, redactado conforme a las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, ya que se trata de un extranjero que fue sorprendido in fraganti por la Guardia Civil cuando trataba de entrar en España en patera y ello teniendo en cuenta que no se dan ninguno de los supuestos excepcionales para que la devolución no tenga lugar (como el de estar embarazada la extranjera) o haber formulado una solicitud de asilo (párrafo 3), previstos en la Ley, supuesto este último en el que no podría llevarse a cabo la misma hasta la inadmisión a trámite de la petición de conformidad con la normativa de asilo ( art. 157. 1 a) del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ).

Entiende el Juzgado que la devolución está basada en el art. 58. 2 b ) y 58. 4) de la Ley 4/2000, que prevé tal medida y la prohibición de entrada, no como sanción, sino como medidas que se pueden adoptar sin necesidad de tramitar una expediente sancionador. Por lo tanto procede desestimar la cuestión relativa a que no es aplicable el art. 58.2 b) citado, ya que es una cuestión indubitada el hecho de que el recurrente trataba de entrar de forma ilegal en España. Por otro lado hay que tener en cuenta que el convenio de aplicación del Acuerdo Schengen de 19 de enero de 1990, ratificado por nuestro país por Instrumento de 23 de julio de 1993, suprimió las fronteras interiores entre los países signatarios, creando una única frontera exterior, en la que deben realizarse los controles de entrada al espacio Schengen con arreglo procedimientos y criterios homogéneos para todos los Estados, habiéndose desarrollado tal normativa por el Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, que establece un código comunitario de normas para el cruce de las personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), el cual fue modificado por el Reglamento de la Comunidad Europea 296/2008, de 11 de marzo, que en el art. 5 regula las condiciones de entrada para nacionales de terceros países y exige una serie de requisitos para los extranjeros (documentos, visado etc.), que no cumplía el recurrente, señalando en el art. 13. 1 que se negará la entrada en el territorio de los Estados miembros a los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones de entrada, y el apartado 4 de la guardia de fronteras velará porque el nacional del tercer país al que se le ha denegado la entrada no entre en el Estado miembro en cuestión. Por lo tanto la devolución en supuestos como el presente viene exigida no solo por la legislación nacional, sino...

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