STSJ Murcia 369/2013, 10 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2013 |
Fecha | 10 Mayo 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00369/2013
RECURSO nº. 130/09
SENTENCIA nº. 369/2013
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 369/13
En Murcia, a diez de mayo de dos mil trece.
En el recurso contencioso administrativo nº 130/09 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 100 #, y referido a: sanción tributaria.
Parte demandante:
JUBOLRAMIC, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Dª. Marta González Pajuelo.
Parte demandada:
La Administración del Estado (TEAR de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 15 de octubre de 2008 que desestima la reclamación económico administrativa nº 51/472/2008 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Cartagena dictada en el expediente A5160008506038452, que acuerda imponer a la interesada una sanción de 75 euros por la comisión de una infracción leve consistente en no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, al presentar fuera de plazo la declaración resumen anual del IVA del ejercicio 2006.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de dicha resolución y demás actos administrativos de los que traiga causa, conforme a los fundamentos jurídicos contenidos en este escrito de demanda. En particular, se considere que el acuerdo de imposición de sanción mencionado en el antecedente de hecho primero no es ajustado a derecho debiendo declararse la nulidad del mismo.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de
febrero de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de mayo de 2013.
Dirige la parte actora el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Murcia de fecha 15 de octubre de 2008 que desestima la reclamación económico administrativa nº 51/472/2008 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Cartagena dictada en el expediente A5160008506038452, que acuerda imponer a la interesada una sanción de 75 euros por la comisión de una infracción leve consistente en no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, al presentar nueve días fuera de plazo la declaración resumen anual del IVA del ejercicio 2006.
Entiende el TEARM que aunque no consta la notificación de la liquidación en el expediente la misma surtió efectos desde que el interesado se dio por enterado de la misma presentando el recurso correspondiente. Seguidamente entiende que los hechos imputados, consistentes en presentar la declaración resumen anual del IVA del ejercicio 2006 nueve días fuera de plazo, constituye la infracción leve por la que la actora ha sido sancionada de acuerdo con el art. 198.2 LGT 58/2003, aunque no haya causado perjuicio económico alguno, siendo asimismo correcta la sanción de 75 euros impuesta (una vez aplicada la reducción del art. 188 de la misma Ley ) de acuerdo con lo previsto en el primero de los preceptos señalados, pues la recurrente presentó la declaración del IVA del ejercicio 2006, sin requerimiento previo, el 09/02/2007, habiendo concluido el plazo el 30/01/2007. Termina diciendo que, ya se observe una actitud irreflexiva o una omisión de la atención debida, cabe apreciar que existe culpabilidad, teniendo en cuenta que ésta se da con cualquier tipo de negligencia según el art. 183.1 de la referida Ley .
Alega la actora como fundamentos de su recurso los siguientes argumentos:
-
- Nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora por vulneración de lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de le CE, ya que habiendo presentado la actora un escrito de alegaciones en el que explicaba las razones o circunstancias acreditadas documentalmente por las que no había presentado la autoliquidación dentro de plazo (ser administrador único de la empresa, recién constituida, que carecía de personal, no había empezado a facturar y solamente había abonado los gastos de su constitución, así como la necesidad de atender a su esposa a la que tuvo que trasladar al Hospital esos días para que diera a luz su primer hijo habiendo sufrido dos lipotimias posparto), no había recibido...
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