STSJ Comunidad de Madrid 489/2013, 22 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 489/2013 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 2800433009750
NIG: 28.079.33.3-2011/0167274
Procedimiento Ordinario 72/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Cristina
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARTIN FERNANDEZ SENTENCIA No 489
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Dª. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintidós de mayo de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 72/11 interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid contra resolución del TEAR de Madrid de 28 de Octubre de 2010 estimando reclamación contra liquidación provisional por el impuesto de sucesiones por importe de 6960,63 euros.
Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos. ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Los Servicios Jurídicos del Estado y de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
En este estado se señala para votación el día 11 de Abril de 2013, teniendo lugar así. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Es objeto del presente recurso resolución del TEAR de Madrid de 28 de Octubre de 2010 estimando reclamación contra liquidación provisional por el impuesto de sucesiones por importe de 6960,63 euros.
Aprecia la resolución impugnada la prescripción del derecho de la administración a liquidar por transcurso de cuatro años desde la recepción de sentencia anulando anterior resolución, el 10 de Noviembre de 2003 hasta notificación de la nueva liquidación el 26 de Julio de 2007, no interrumpiendo el plazo de prescripción las actuaciones realizadas para liquidar la deuda por haber excedido el plazo de seis meses del art 104 LGT .
Estima la Comunidad de Madrid, ahora recurrente, que no concurría la prescripción apreciada por los siguientes motivos:
-En primer lugar, a la vista de las fechas consideradas en la resolución impugnada es obvio que desde el...
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