STSJ Comunidad de Madrid 547/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2013
Fecha06 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 2800433009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0167890

Procedimiento Ordinario 80/2011

Demandante: D./Dña. Cosme

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA MARTIN BRAVO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 547

RECURSO NÚM.: 80-2011

PROCURADOR D./DÑA.: VIRGINIA MARTIN BRAVO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 6 de Junio de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 80-2011 interpuesto por D. Cosme representado por la procuradora DÑA. VIRGINIA MARTIN BRAVO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.10.2010 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 4/6/2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de Don Cosme, parte actora, impugna la resolución de 29 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa que se registró con el número NUM000, que interpuso contra el acuerdo de la Administración de Pozuelo de Alarcón que desestimó su solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2006, expediente número NUM001 .

En esta resolución se confirma el acuerdo recurrido, ya que el reclamante no ha probado a los efectos del artículo 105 en relación con el artículo 7.p) de la LIRPF los extremos exigidos, pues se justifica su desplazamiento y la realización de trabajos para empresas domiciliadas en el extranjero pero no el tipo servicios prestados y que el beneficiario efectivo sea la empresa o establecimiento permanente ubicado en el extranjero; en el certificado de Telefónica Internacional SA no consta su cometido en sus desplazamientos al extranjero y no es prueba suficiente el resto de la documentación aportada.

SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y se acuerde la devolución en concepto de ingresos indebidos la cantidad de 2.691,20 euros junto con los intereses de demora procedentes y alega en síntesis que de acuerdo con la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF se admite que exista vinculación entre la entidad extranjera o establecimiento permanente en el extranjero para el que se presten los servicios y la empleadora del trabajador a modo de aclaración ante la obscuridad de la legislación anterior y frente a la falta de prueba de los trabajos llevados a cabo que se le atribuye aportó al expediente de gestión certificado de Telefónica Internacional SA, en el que se describen los proyectos específicos en los que participó y en su caso se han realizado trabajos efectivamente realizados en el extranjero durante 22 días hábiles durante 2005 a Brasil, Argentina, Perú, Chile y EEUU, para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente se cumple la finalidad de la norma que proclama la Exposición de Motivos y la DGT de favorecer la competitividad de las empresas españolas y se trata de servicios para entidades dentro de un grupo transnacional que es el supuesto que admite la DGT, el TEAC y la OCDE y se aplica un impuesto análogo o similar sin que se trate de paraísos fiscales.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso reproduciendo el acuerdo recurrido.

CUARTO Don Cosme, parte actora, cuestiona la legalidad de la resolución de 29 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico...

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