STSJ Comunidad de Madrid 666/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2013
Número de resolución666/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 2800433010310

NIG: 28.079.00.3-2011/0000524

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1002/2.011

SENTENCIA NÚMERO 666

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid, a 14 de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número1002/2.011 ante la misma pende de resolución interpuesto por el actor D. Eladio, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande, contra la sentencia, de fecha 13 de junio de 2011, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo recurrido, resolución de 5 de diciembre de 2008, del Sr. Gerente del Distrito de Salamanca, desestimatoria de reposición frente a resolución, de 8 de octubre de 2008, del mismo Gerente, imponiendo al recurrente una sanción urbanística, por importe de 30.001 euros de multa, por una infracción grave del art. 204.3.d de la Ley del Suelo 9/2001, de la CAM, de obstrucción a la labor inspectora, por negativa de acceso, en inspección del domicilio en que se lleva a cabo actividad de despacho profesional, en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 NUM005 de Madrid, Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 13/2.009. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, asistido por el Sr. Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado recurrente, representado por la referida Procuradora, se interpuso recurso contencioso- administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, habiendo correspondido por turno de reparto al Juzgado nº 26 de dicha ciudad, dando lugar al Procedimiento Ordinario número 13/2.009, que en el mismo se sigue contra la resolución, de fecha 5 de diciembre de 2008, dictada por el Gerente de Distrito de Salamanca, desestimatoria de reposición frente a resolución, dictada por el mismo Gerente, de fecha 8 de octubre de 2008, imponiendo al recurrente una sanción urbanística, por importe de

30.001 euros de Multa, por una infracción grave del art. 204.3.d de la Ley del Suelo 9/2001, de la CAM, consistente en obstrucción a la labor inspectora, en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 NUM005, de Madrid, por negativa de acceso al citado domicilio, en que se lleva a cabo actividad de despacho profesional.

SEGUNDO

En la sentencia dictada, de fecha 13 de Junio de 2011, por el mencionado Juzgado, en su parte dispositiva, literalmente se dice:" Que desestimando como desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eladio, contra la resolución de 5-12-08, del Gerente del Distrito de Salamanca, del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria de reposición interpuesto frente a resolución de fecha 8 de octubre de 2008, por la que se impone al recurrente una sanción de 30.001 euros, como autor de una infracción urbanística grave del art. 204.3 de la Ley del Suelo 9/2001, de la CAM, de obstrucción a la labor inspectora, en la actividad de despacho profesional llevada a cabo en la CALLE000 nº NUM003, NUM004

, de Madrid, debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la mencionada resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, en 8 de julio de 2011, alegando inexistencia de responsabilidad del recurrente, al haberse visitado la vivienda del recurrente cuando menos cinco veces, sin problema alguno, debiendo aplicarse la inviolabilidad del domicilio, siendo que dicho domicilio tiene licencia de apertura de despacho domestico, y que la negativa fue al pretendido acceso completo al citado domicilio, vulnerándose la presunción de inocencia, además de no probarse la culpabilidad, y de haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, con la consiguiente nulidad, al no haberse advertido la inspección, y existir varios expedientes sobre un mismo hecho, existiendo diversas irregularidades invalidantes, añadiendo que la zona referida por la inspectora es de vivienda, error en la apreciación de la prueba, demostrativa de la colaboración del recurrente, como consta en los informes policiales de inspección del lugar, haciendo relación a diversas sentencias de esta Sala en cuestiones análogas, además de infringirse el principio de proporcionalidad, y caducidad del expediente, interesando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación del recurso contencioso administrativo.

El Letrado Consistorial se opuso a la apelación y el Juzgado remitió los autos en 4 de octubre de 2011.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2011 se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de mayo de dos mil trece, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80 . 31 y 85 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente el recurrente, representado por la mencionada Procuradora, fundamenta la apelación en lo referido en el antecedente de hecho tercero. Frente a ello, la parte apelada efectuó alegaciones, reiterando las anteriores, añadiendo que no se ha llevado a cabo una crítica de la sentencia en el recurso de apelación, y que la sentencia ha efectuado una correcta valoración de la prueba, no habiéndose producido indefensión.

De lo actuado en el expediente administrativo se desprende que figuran expedientes nº NUM000, NUM001, y NUM002, en cuanto a unas obras sin licencia y a una negativa a la labor inspectora, en relación a una actividad de despacho domestico en la CALLE000 nº NUM003, planta NUM004, puerta NUM005, domicilio del recurrente, constando...

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