STSJ Comunidad de Madrid 788/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2013
Fecha24 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0011349

Procedimiento Ordinario 2340/2012

Demandante: D./Dña. Lorenzo

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Demandado: Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 788/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo

nº 2340/2012 promovido por la procuradora de los tribunales doña Gloria Llorente de la Torre, en nombre y representación de DON Lorenzo, contra la resolución, de 10 de octubre de 2011, de la Secretaria de Estado de Seguridad que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 16 de junio de 2011, del Tribunal Calificador de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades (convocatoria 86/ 2011), excluyendo de la relación de aptos al recurrente por no estar en posesión de la titulación exigida; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, que mediante auto de 11 de julio de 2012 resolvió declararse incompetente para conocer del presente recurso, remitiendo las actuaciones a esta Sala, que acordó admitir su competencia y a trámite el recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se estimando el recurso anule la resolución administrativa impugnada, concediendo la equivalencia de los estudios cursados por el actor con los exigidos en la Convocatoria y lo declare apto para el puesto de vigilante de seguridad, así como que se declare la nulidad de aquellos puntos de la convocatoria 2011/86 que se oponga a esta equivalencia.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuan tía del procedimiento en indeterminada y no se ha recibido el juicio a prueba. Seguidamente, se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución, de 10 de octubre de 2011, de la Secretaria de Estado de Seguridad que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 16 de junio de 2011, del Tribunal Calificador de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades (convocatoria 86/ 2011), excluyendo de la relación de aptos al recurrente por no estar en posesión de la titulación exigida.

El citado interesado, no obstante haber superado las pruebas, no cumplía con el requisito recogido en la Base 1.2 c) de dicha convocatoria : "Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores".

En la resolución combatida se transcribe la Disposición Adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la cual: "El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaría de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley". En consecuencia, a tenor de dicho precepto legal, debe entenderse que aquellos opositores que estuvieran en posesión del mentado título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se encontrarían, indudablemente, en condiciones de satisfacer los requisitos establecidos en las base de mérito.

La defensa del recurrente impugna en esta jurisdicción...

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