STSJ Comunidad de Madrid 467/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2013
Fecha14 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0170262

Procedimiento Ordinario 228/2011

Demandante: D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 467

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 228/11, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de don Casiano, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 20.442,88 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de mayo de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Casiano contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP), por importe de 20.442,88 euros.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos:

a).- El día 23 de noviembre de 2005, se otorgó escritura pública de compraventa por la que el INVIFAS transmitió a don Casiano el pleno dominio de una vivienda, procediendo el adquirente a efectuar autoliquidación declarando dicha operación exenta de ITP.

b).- La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid giró al Sr. Casiano liquidación rectificadora por entender que la operación estaba sujeta a ITP y no exenta de dicho impuesto.

c).- Tras ser confirmada en reposición dicha liquidación, el Sr. Casiano presentó reclamación económico administrativa, alegando que se trataba de una operación sujeta y no exenta al IVA al tratarse de la primera entrega de la vivienda y, por tanto, no sujeta a ITP.

d).- La resolución del TEAR que aquí se impugna desestima la reclamación por no considerar acreditado que fuera primera entrega, sujeta y no exenta de IVA al amparo del art. 20.1.22º de la Ley 37/1992, reguladora del IVA, al no haberse probado los dos requisitos necesarios para que la operación realizada pueda calificarse de primera entrega: (1) "que el INVIFAS fue efectivamente el promotor de la vivienda transmitida", y (2) "la fecha en la que se terminó la edificación, ... al...

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