STSJ Comunidad de Madrid 467/2013, 14 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 467/2013 |
Fecha | 14 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0170262
Procedimiento Ordinario 228/2011
Demandante: D./Dña. Casiano
PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 467
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 228/11, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de don Casiano, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 20.442,88 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de mayo de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Casiano contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP), por importe de 20.442,88 euros.
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos:
a).- El día 23 de noviembre de 2005, se otorgó escritura pública de compraventa por la que el INVIFAS transmitió a don Casiano el pleno dominio de una vivienda, procediendo el adquirente a efectuar autoliquidación declarando dicha operación exenta de ITP.
b).- La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid giró al Sr. Casiano liquidación rectificadora por entender que la operación estaba sujeta a ITP y no exenta de dicho impuesto.
c).- Tras ser confirmada en reposición dicha liquidación, el Sr. Casiano presentó reclamación económico administrativa, alegando que se trataba de una operación sujeta y no exenta al IVA al tratarse de la primera entrega de la vivienda y, por tanto, no sujeta a ITP.
d).- La resolución del TEAR que aquí se impugna desestima la reclamación por no considerar acreditado que fuera primera entrega, sujeta y no exenta de IVA al amparo del art. 20.1.22º de la Ley 37/1992, reguladora del IVA, al no haberse probado los dos requisitos necesarios para que la operación realizada pueda calificarse de primera entrega: (1) "que el INVIFAS fue efectivamente el promotor de la vivienda transmitida", y (2) "la fecha en la que se terminó la edificación, ... al...
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