STSJ Comunidad de Madrid 412/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2013
Fecha23 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0167602

Procedimiento Ordinario 93/2011

Demandante: D./Dña. Romualdo

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 412

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 93/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de don Romualdo, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la liquidación nº NUM001, derivada del Acta de disconformidad nº A02- NUM002, incoada por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, por importe de

87.925,94 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de abril de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Romualdo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada por la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 87.925,94 #.

SEGUNDO

Son hechos no discutidos en este recurso los siguientes:

a).- Don Benedicto falleció el 19 de noviembre de 2005, habiendo otorgado testamento por el que legaba a su esposa, doña Elisenda, el tercio de libre disposición, sin perjuicio de su cuota legal viudal, e instituía herederos universales por partes iguales a sus tres hijos doña Teodora, don Luciano, y don Romualdo .

b).- Con fecha 19 de noviembre de 2006, se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones en la que se atribuía a los bienes inventariados el valor de 11.034.875,55 #, ingresándose 468.785,04 # por don Romualdo, aquí actor.

c).- La Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid incoó, con fecha 9 de abril de 2008, acta en la que se recogen los siguientes hechos:

- se valoran las participaciones sociales de la empresa "Desarrollos Inmobiliarios Martín (Desinmar), S.L.", en 174.900 #, correspondientes a 1.749 participaciones (1.442 de carácter ganancial y 307 de carácter privativo). Los obligados tributarios habían consignado en su declaración 1.442 participaciones de carácter ganancial y 13.213 de carácter privativo, y habían solicitado la reducción regulada en el art. 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .

La controversia sobre el número de participaciones sociales radica en que, en el informe de valoración de las participaciones efectuado por la Inspección, no se tiene en cuenta la ampliación de capital solemnizada en escritura de 15 de noviembre de 2005, pero inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 14 de diciembre de 2005, fecha posterior al fallecimiento del causante. Dicha ampliación de capital, por importe de 1.290.600 #, se efectuó mediante la emisión de 12.906 participaciones sociales, suscritas con carácter privativo por el causante mediante la aportación de una vivienda sita en Madrid, con valor declarado y comprobado de 390.600 #, y de 900.000 # en metálico.

- Por ello, la Inspección establece que pasa a formar parte del caudal hereditario del causante 1.290.600 # en concepto de crédito que tenía el causante frente a la sociedad "Desinmar, S.L.", materializado en una vivienda sita en Madrid, cuyo valor comprobado asciende a 390.600 #, y 900.000 # en metálico. d).- Tras los trámites pertinentes, con sustento en cuanto ha sido expuesto, se gira la pertinente liquidación que es recurrida por don Romualdo ante el TEAR, alegando que, dada la naturaleza declarativa de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública que documenta una ampliación de capital, dicha ampliación desplegó todos sus efectos a la fecha de la escritura de 15 de noviembre de 2005, antes del fallecimiento del causante, por lo que la reducción prevista en el art. 20.2.c) de la Ley del Impuesto debe afectar también a las participaciones sociales objeto de dicha ampliación y suscritas por el causante por importe de

1.290.600 #.

e).- El TEAR, en la resolución que constituye el...

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