STSJ Comunidad de Madrid 343/2013, 8 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 343/2013 |
Fecha | 08 Mayo 2013 |
Apelación 519/13 (P.Protección Derechos Fundamentales 2/012-Jdo. C.Admvo. nº 22)
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0007927
Recurso de Apelación 519/2013 -P-07
SENTENCIA Nº 343
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a ocho de mayo de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 519/13, interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, contra la Sentencia nº 440, dictada -el 7 de diciembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 2/12.
Han sido partes apeladas la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO., representada y defendida por el Letrado D. Angel Vegas Martín ( que no se ha personado en esta segunda instancia) y el Ministerio Fiscal.
La hoy apelada interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración del art. 28.2 CE - contra el Decreto del Concejal Delegado de Administración y Patrimonio del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 27 de marzo de 2012, por el que se declaran servicios esenciales, con ocasión de la huelga convocada para el día 29 del mismo mes y año: Información, Registro y 010 (1 empleado), Estadística (1 empleado), Deportes (9 empleados), Recursos Humanos (1 empleado), Servicios Sociales (11 empleados), Cultura (7 empleados), Oficios Varios (1 empleado) y Cementerio (4 empleados) .
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 22, lo tramitó bajo el nº de autos DF 2/12, dictándose Sentencia (nº 440) el pasado día 7 de diciembre, estimatoria parcial del recurso.
En escrito presentado el 14 de enero, el Ayuntamiento interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la actora y por el Ministerio Fiscal, siendo remitidas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 12 de abril del corriente, ante la que no se ha personado el apelado .
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 7 de mayo de 2013, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
La Sentencia impugnada, tras una impecable argumentación jurídica y con cita -en un supuesto sustancialmente idéntico al de autos- de nuestra Sentencia de 15 de junio de 2011 (Apelación 191/11 ), estima (salvo la pretensión indemnizatoria), básicamente, el recurso por ausencia de motivación en la esencialidad de los servicios afectados (acertadamente pone de manifiesto que " no cabe entender que la prestación de servicios deportivos o socio-culturales....entrañe un servicio cuyo carácter sea patente o evidente) -a lo que habría que añadir falta, también, de los imprescindibles datos para justificar su proporcionalidad- en la fijación de los servicios mínimos, haciéndose eco de la doctrina de esta Sala y Tribunal (Stcias. de la Sección Novena nº 129/03, de 10 de febrero, 117/08, de 5 de febrero y de esta misma Sección Octava nº 605/07, de 6 de junio) en orden a la desestimación de la pretensión indemnizatoria por falta de prueba.
El Ayuntamiento funda su recurso de apelación, aparte de otros alegatos intrascendentes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba