STSJ Castilla-La Mancha 138/2013, 22 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2013 |
Fecha | 22 Abril 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00138/2013
Recurso nº 502/09
ALBACETE
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo
Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González
SENTENCIA Nº 138
En Albacete, a veintidós de abril de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 482/2009 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Jose Miguel, quien actúa en su propio nombre y derecho, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en materia de personal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Rodríguez González.
Por la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de julio de 2009, que desestima el recurso de alzada y confirma la Resolución de la Subdirección General de Recursos Económicos, de fecha 12 de febrero de 2009, que denegó al actor la petición planteada de pago de indemnización por la realización del curso teórico-práctico para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, relativos a residencia eventual y gastos de viaje.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
En atención a los escritos de la parte se resolvio por providencia de fecha 11 de enero de 2010 no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, de manera que se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de abril de 2013.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de julio de 2009, que desestima el recurso de alzada y confirma la Resolución de la Subdirección General de Recursos Económicos, de fecha 12 de febrero de 2009, que denegó al actor la petición planteada de pago de indemnización por la realización del curso teórico-práctico para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, relativos a residencia eventual y gastos de viaje desde su domicilio habitual en la localidad de La Roda (Albacete) hasta el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña.
Son hechos no controvertidos que D. Jose Miguel era funcionario del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa con destino en Albacete, y superó el correspondiente proceso selectivo para ingreso por el sistema de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por el ámbito territorial de Cataluña. Por Orden de 3 de septiembre de 2008 dictada por la Secretaría de Estado de Justicia en ejercicio de competencias delegadas del Ministro de Justicia fue nombrado funcionario en prácticas y convocado para iniciar el correspondiente curso selectivo teórico-práctico que se desarrolló en la parte Teórica en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña, con sede en Barcelona y la parte práctica en la localidad de Cornella del Valles.
Si bien el actor cita en su escrito de demanda que dirigió su petición tanto al Ministerio de Justicia como al departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, lo cierto es que respecto de ésta segunda petición, y resolución denegatoria dictada por el Secretario General del citado Departamento, nada consta en el los autos.
Solicitado por la recurrente los gastos de indemnización por residencia eventual y desplazamiento, el Ministerio de Justicia considera que al realizarse el curso teórico práctico en territorio de Cataluña la obligación de pago corresponde a dicha administración que tiene los medios de justicia traspasados y cita la Disposición Final Primera del RD 462/2002 a cuyo tenor cada Ministerio, Entidad u Organismos sufragará las indemnizaciones y demás compensaciones que se devenguen en los servicios que de él dependan cualquiera que sea el ramo de la administración a que pertenezca el personal que haya de realizarlos" Como el curso práctico se celebró en Cataluña debe ser abonado por aquella administración autonómica.
Disconforme con ese razonamiento la parte actora a esta jurisdicción alegando que la Orden JUS/3338/2008 de 10 de noviembre publicada en el BOE el 20 de noviembre de 208 en la base 6.7.3 establece que los funcionarios tienen derecho a las indemnizaciones por razón de servicio del RD 462/2002 que deberán ser solicitadas a la administración competente, correspondiente al cuerpo de origen y lo mismo ocurre en la Orden...
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