STSJ Cataluña 416/2013, 10 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Abril 2013 |
Número de resolución | 416/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 178/2012
Parte apelante: Adriana y Diana
Representante de la parte apelante: JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG
Parte apelada: AJUNTAMENT DE SITGES
Representante de la parte apelada: MARIANO ROMERO GONZALEZ-RUA
S E N T E N C I A Nº 416/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
-
EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
-
LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil trece
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 01/02/2012 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 367/2010, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de alzada presentado en fecha 26 de febrero de 2010 ante el Ayuntamiento de Sitges. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 3 de abril de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La parte actora y apelante recurre la sentencia dictada en apelación a fecha 1 de febrero de 2.012 que acuerda desestimar el recurso interpuesto frente a la desestimación por silencio del recurso de alzada presentado en fecha 26.2.2010, y solicitud formulada relativa a que se concedan las vacaciones a efectos de hacer efectiva la conciliación familiar.
La sentencia resuelve desestimar el recurso, en síntesis, al apreciar que: 1. No estamos en presencia de un caso de discriminación o intento de perjudicar a las recurrentes como se hace constar en la demanda, sino de un conflicto de intereses, pues todos los miembros del grupo operativo de referencia, tanto las recurrentes como sus compañeros, tienen el mismo derecho a conciliar sus respectivas vidas familiares, 2. Ante la falta de acuerdo se procede en la forma anunciada en el comunicado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13.4 del Acuerdo de Condiciones del personal funcionario de Sitges el cual establecía unos criterios de preferencia, a) el empleado de mas categoría, b) el empleado de mas antigüedad y, c) el de mayores cargas familiares, y 3) el término antigüedad, que también ha suscitado controversía, ha de interprertarse, a tenor de todo lo actuado, como referido a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Sitges, razonando porqué adopta tal criterio en la sentencia, que se da aquí por reproducida.
De lo expuesto por ambas partes, y a tenor de la sentencia apelada brevemente expuesta, cabe destacar:
-
En primer lugar, que no se halla en liza o en discusión la previsión constitucional de adoptar medidas que permitan conciliar la vida familiar.
En este sentido, la protección de la familia conforma uno de los objetivos de las políticas públicas en las que puede observarse esta...
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