STSJ Cataluña 377/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2013
Fecha23 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 569/2012

Partes: Ricardo

C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 377

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil trece.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 569/2012, interpuesto por Ricardo, representado por la Procuradora de los Tribunales ALICIA BARBANY CAIRO y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Girona dictó en el Procedimiento abreviado nº 451/2011, la Sentencia nº 163/2012, de fecha 9 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMER: ESTIMAR PARCIALMENT EL RECURS CONTENCIÓS ADMINISTRATIU interposat contra la resolució del resolució del subdelegat del Govern a Barcelona, del dia 1 d'agost de 2011, que ordenà l'expulsió del recurrent del territori espanyol amb prohibició d'entrada a Espanya per un període de deu anys en haver incorregut en el supòsit previst a l'article 57.2 de la Llei orgànica 4/2000, d'11 de gener, sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social, en la redacció donada al precepte per la Llei orgànica 2/2009, d'11 de desembre.

SEGON

ANUL·LAR LA RESOLUCIÓ IMPUGNADA EN ALLÒ QUE FA AL PERÍODE DE PROHIBICIÓ D'ENTRADA DE DEU ANYS, per no ésser conforme amb l'ordenament jurídic, REDUIR L'ESMENTAT PERÍODE A TRES ANYS i rebutjar la resta de pretensió deduïdes en l'escrit de demanda.

TERCER

No fer expressa imposició de costes. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Ricardo y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de mayo de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ciudadano marroquí Don Ricardo se interpone recurso de apelación contra la sentencia núm 163, de 9 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 3 de Girona en los autos PA 451/2011, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo abreviado, interpuesto por el ahora apelante contra el Decreto expedido por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA el día 1 de agosto de 2011, en méritos del cual se dispuso su expulsión de España, con prohibición accesoria de entrada durante un periodo de 10 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX); a saber: haber sido condenado (en nuestro país, para más señas) a un pena privativa de libertad de tres años y un día, en su condición de autor de un delito contra la salud pública.

La sentencia apelada redujo a tres años la prohibición de entrada en España; pero confirmó la medida de expulsión.

Consta la oposición a la apelación, formulada por la ABOGACÍA DEL ESTADO con argumentos que son los que ha venido haciendo suyos esta Sala y Sección en situaciones análogas.

SEGUNDO

Pese a contar, el actor, con una autorización de residencia de larga duración, la sentencia de instancia desestimó la demanda ateniéndose estrictamente a la exégesis que ha venido realizando este Tribunal del art 57.2 LOEX. Exégesis, ésta, que excluye la aplicación al caso de la ponderación de circunstancias que impone el art. 57.5.b) LOEX cuando sobre un extranjero con autorización de residencia de larga duración pende la amenaza de una "sanción" de expulsión por la comisión de una "infracción administrativa".

El art 57.2 LOEX establece que,

"Asimismo constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

Este Tribunal viene manifestando que pretender aplicar la excepción prevista en el artículo 57.5.b) LOEX a los supuestos de expulsión previstos en el artículo 57.2 LOEX, es partir de una confusión respecto de la naturaleza de la causa de expulsión aplicada. En efecto, en nuestra sentencia de fecha 8 de junio de 2012, ya hemos expresado que en realidad el artículo 57.2 LOE no tipifica ninguna infracción ni impone una sanción a consecuencia de la comisión de la misma, sino que únicamente prevé la expulsión del territorio nacional de los extranjeros que han sido condenados, dentro o fuera de España, por un delito doloso que en España esté sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

Que no tipifica una infracción o impone una sanción derivada de la comisión de la misma es evidente. El artículo 51 LOEX en relación a los tipos de infracciones, establece en su apartado segundo que las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves, tipificando a continuación el artículo 52 las infracciones leves, el artículo 53 las infracciones graves, y el artículo 54 las infracciones muy graves.

En cuanto a las sanciones a imponer, se prevén en el artículo 55, regulando específicamente el artículo 57 la expulsión del territorio nacional por dos motivos, a saber: En su apartado primero, como sustitutivo de la sanción de multa cuando los extranjeros cometan alguna de las infracciones tipificadas bien en el artículo 54, bien en determinados apartados del artículo 53. En este caso, la naturaleza sancionadora de la expulsión no puede ponerse en duda.

Sin embargo, en el apartado segundo, que es el que nos interesa, al margen de cualquier infracción tipificada en la LOEX, se prevé como "causa de expulsión", que no como sanción, la condena a que antes nos hemos referido; sin matices ni excepciones. Nótese que el mismo apartado exige la tramitación del correspondiente expediente, mención innecesaria si nos encontráramos ante una nueva sanción producto de la comisión de una infracción a la normativa de extranjería.

Consecuencia de lo anterior, es que no resulta aplicable al caso que nos ocupa el artículo 57.5.b) LOEX, pues únicamente está previsto para los supuestos en los que la expulsión se impone a título de sanción; lo que -insistimos- no es el caso.

TERCERO

A mayor abundamiento, en los fundamentos jurídicos de nuestra sentencia núm 711, de 29 de octubre de 2012, dijimos lo siguiente:

(...) TERCERO.- Deben ser examinadas conjuntamente la posible falta de proporcionalidad de la medida de expulsión acordada, y su eventual sustitución por una sanción de multa, y el tema del posible arraigo famliar y social del apelante en territorio español, pues con su planteamiento el recurrente parte de la confusión consistente en considerar que su expulsión obedece a una sanción por infracción a la LOE, cuando ello no es así.

Al apelante, que se halla cumpliendo condena en el Centre Penitenciari Quatre Camins por la comisión de un delito de robo con intimidación, a pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses, y con otras 3 detenciones por la presunta comisión del mismo delito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 LOE, le fue dictada una Resolución por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por 10 años.

Este Tribunal en una consolidada doctrina viene considerando (ver SSTSJC de 19-7-2012 ; 12-7-2012 ; 5-7-2012 ; 12-6-2012 ; 8-6- 2012 ; 20-4-2012 ; 2-2-2012 ; o 20-1-2012 entre las mas recientes), que la expulsión prevista en el apartado segundo del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 58/2021, 25 de Enero de 2021
    • España
    • 25 Enero 2021
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), dictada en el rollo de apelación núm. 569/2012. Ha sido parte demanda la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR