STSJ Andalucía 20/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución20/2013

SENTENCIA NÚM. 20.

EXCMO SR. PRESIDENTE.

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada, a doce de junio de dos mil trece.

Apelación penal 17/2013

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo nº 8232/2011-, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 6 de Sevilla -causa núm. 1/2009-, por delito de cohecho, contra Balbino , mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM000 de 1964, hijo de Rosa y de Fernando, con domicilio en Sevilla, AVENIDA000 n° NUM001 - NUM002 , portal NUM003 - NUM004 , con DNI n° NUM005 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Juan Antonio Moreno Cassy y el Letrado Don José Manuel Carrión Duran, y en esta apelación por el Procurador Don Eduardo José Vilches Fernández y por el mismo Letrado; Manuel , mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM006 de 1960, hijo de Luisa y de Daniel, con domicilio en El Castillo de las Guardas (Sevilla), CALLE000 n° NUM007 , Minas del Castillo, con DNI n° NUM008 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Víctor Alcántara Martínez y el Letrado Don Simón Fernández Rebollo, y en esta apelación por el Procurador Don Juan Luis García-Valdecasas Conde y por el mismo Letrado; Jose Ángel , mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM009 de 1952, hijo de Manuela y de Antonio, con domicilio en Camas (Sevilla), CALLE001 nº NUM010 , con DNI n° NUM011 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la Instancia por el Procurador Don Manuel Onrubia Baturone y el Letrado Don Francisco M. Baena Bocanegra, y en esta apelación por la Procuradora Doña María Victoria Aguilar Ros y por el Letrado Don Jon Ander Sánchez Moran; y Erica , mayor de edad, nacida en Sevilla el NUM012 de 1978, hija de Manuela y de Juan Enrique, con domicilio en Sevilla, CALLE002 n° NUM013 , portal NUM010 , NUM014 planta, piso NUM015 , con DNI n° NUM016 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representada y defendida, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Joaquín Ladrón de Guevara Cano y el Letrado Don Carlos Galán Cáceres, no personada en esta apelación.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, representada en la instancia por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá bajo la dirección del Letrado Don Juan Piñeyro Pueyo, y en esta apelación por la Procuradora Doña Isabel Serrano Peñuela bajo la dirección del mismo Letrado; y como acusación popular Gumersindo , representado en la instancia por el Procurador Don José Tristán Jiménez bajo la dirección del Letrado Don Luis Manuel García Navarro, y en esta apelación por la Procuradora Doña Isabel Serrano Peñuela bajo la dirección del mismo Letrado. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Incoada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Ángel Márquez Romero, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquellos, del Ministerio Fiscal, de los acusados y de las acusaciones particular y popular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de cohecho del artículo 425.1 del Código Penal vigente al tiempo de cometerse el hecho por ser más favorable para ios acusados que la redacción del vigente en la actualidad, del que consideró responsables en concepto de autores a los acusados Jose Ángel , Balbino , Manuel y Erica , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de multa de 900.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 12 meses en caso de impago, suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 21 meses y el pago de las costas por cuartas partes.

El Letrado de la acusación particular, Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, calificó los hechos como constitutivos de un delito de cohecho del artículo 425.1 del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores los acusados Balbino , Manuel , Erica y Jose Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerles la pena de" multa de 900.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de doce meses en caso de impago, y pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 21 meses, y pago de costas por cuartas partes. Y que Indemnicen de forma solidaria a la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla en 900.000 euros.

El Letrado del acusador popular Gumersindo calificó los hechos como constitutivos de un delito de cohecho del artículo 425 del Código Penal , de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal y de un delito de uso de información privilegiada del artículo 442 del Código Penal , consumados por Jose Ángel y Balbino , y de un delito de cohecho del artículo 425 del Código Penal consumado por Manuel y Erica , y, alternativamente, los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250.7°, en relación con el artículo 16.1, del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores los acusados, concurriendo en todos ellos la circunstancia agravante de prevalimiento del carácter público de los acusados del artículo 22.7 del Código Penal , procediendo la imposición a los acusados de las siguientes penas: a Jose Ángel y a Balbino , a cada uno de ellos, por el delito de cohecho la pena de multa de 1.350.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años, por el delito de tráfico de influencias la pena de 1 año de prisión y multa de 900.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, y por el delito de uso de información privilegiada la pena de multa de 1.350.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años, con la responsabilidad personal subsidiaria de 12 meses en caso de impago de las multas; y a Manuel y a Erica , a cada uno de ellos, por el delito de cohecho, la pena de multa de 1.350.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años, con la responsabilidad personal subsidiaria de 12 meses en caso de impago de las multas. Alternativamente, para todos los acusados como autores de un delito de estafa en grado de tentativa, procede imponerles la pena de prisión de 3 años y 11 meses de prisión y multa de 186 días de multa a razón de 400 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de 93 días en caso de impago. Y en todo caso, la imposición a todos los acusados del pago de las costas, incluidas las de la acusación popular.

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 6 de noviembre de 2012, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Jurado ha declarado expresamente probados, por la mayoría necesaria, los siguientes hechos:

Primero.- Que el día 16 de diciembre de 2008, por resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, se concedió una subvención a la Fundación Socio-Asistencial Mercasevilla, de 900.000 euros para equipamiento de una escuela de hostelería que se iba a instalaren los terrenos de Mercasevilla.

Segundo.- Tras conocer el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Jose Ángel , la concesión de la subvención de 900.000 euros para equipamiento de una escuela de hostelería a la Fundación Socio Asistencia Mercasevilla, se puso en contacto con Balbino , Director General de la sociedad Mixta Municipalizada Mercasevilla y Gerente de la citada Fundación, y de común acuerdo, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito, decidieron exigir a los responsables del Grupo la Raza, una comisión de 300.000 euros a cambio de concederles la gestión técnica y explotación del citado centro de formación.

Tercero.- Que Balbino encargó a Manuel , Subdirector General de Mercasevilla, mantener una reunión con tos representantes de La Raza en los que debía realizar la anterior petición, y éste lo aceptó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR