SAN, 11 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:3543
Número de Recurso489/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los autos del recurso contencioso-

administrativo nº 489/06, interpuesto por el Procurador D. Javier Zabala Falco, en nombre y representación de D. Jose Ángel, Dª. Carmen, Dª Marí Juana y D. Víctor, contra la

Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía

del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente citado junto a su esposa e hijos se interpuso recurso contencioso administrativo el 26 de mayo de 2006 contra la resolución del Ministro del Interior de 18 de abril de 2006, que denegó la solicitud formulada por aquellos para la concesión del derecho de asilo en España.

Acordada la admisión a trámite del recurso por providencia de 13 de noviembre de 2006, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2007 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, la anulación de la resolución impugnada y el reconocimiento de la condición de refugiado y otorgamiento del derecho de asilo a los recurrentes.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 3 de abril de 2007 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustada a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la documental admitida, la Sala señala para la votación y fallo de este recurso el día 10 de septiembre de 2008, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro de Interior de 18 de abril de 2006, que denegó la solicitud de la recurrente, D. Jose Ángel, Dª Carmen, Dª Marí Juana y D. Víctor, de concesión del derecho de asilo en España.

Dicha resolución fundamenta la denegación de la petición de asilo del recurrente en la constatación de que los hechos alegados por ésta no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, por cuanto que "no están motivados por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas", por lo que no cabe apreciar tampoco la existencia de temores fundados de persecución por las razones que permitirían reconocer la condición de refugiado.

En concreto, se razonaba en el F. J. 3º en los siguientes términos: "El relato del solicitante resulta inverosímil tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente, así como incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Parte de los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien se refieren exclusivamente a la situación general del país de origen y no se desprende de ellos que, como consecuencia de tal situación haya sido objeto de persecución, o bien, acreditan sólo circunstancias personales del solicitante que, en sí mismas, y según la información disponible sobre el país de origen de la solicitante, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla, o bien, finalmente, presentan irregularidades sustanciales con lo alegado.

El resto de los elementos probatorios aportados por el solicitante, valorados en su conjunto y en relación con los elementos probatorios mencionados anteriormente y con el relato del solicitante, no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aun indiciariamente, la existencia de la persecución alegada."

En esta Resolución tampoco se estima procedente, F.J. 5º, acceder a la permanencia en España del recurrente bajo el régimen de desplazado, al amparo de lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

El demandante presentó su solicitud de asilo en España el día 24 de junio de 2004 en las Dependencias del Aeropuerto de Barajas.

En su declaración el recurrente relató:"Trabaja en un proyecto de gestoría de paz en el corregimiento de el Palmar. El 13-10-04 estaban tratando de acomodar a unas personas desplazadas y se presentaron 20 encapuchados de las FARC. Encerraron a las personas en una sala y a él se lo llevaron junto con dos colaboradores más en una camioneta. Pasado un rato a los otros dos les soltaron para que se fueran andando. A él le llevaron donde un señor que cree que era el comandante y que le hizo una serie de acusaciones de estar poniendo a la población en contra de ellos. Le encerraron y luego oyó mucho ruido de helicópteros, oyó que decían que era el ejército. Empezó a forcejear y se desprendió de las ataduras, rompió la puerta de plástico y salió, escondiéndose en la selva. Estuvo dos días detenido (llegó a la carretera en la madrugada del día 15-10-04). En Dagua le prestaron atención médica. Fue a denunciar a Cali, en el ejército, pero no le tomaron la denuncia, les dio datos sobre la ubicación del campamento. Se dirigió a casa de su suegra, su mujer, que no había denunciado los hechos, ya estaba allí con los niños. El 1-2-05 puso la denuncia en el corregimiento de Dagua, donde trabajaba, a los quince días le llegó una amenaza a casa de su suegra, posteriormente llegó otra, tomaron la decisión de abandonar el país. No consideró conveniente pedir ayuda a la organización para la que trabajaba, ni se planteó ir a otro lugar del país".

Junto a su solicitud el demandante acompañó un recorte de un periódico, unos manuscritos amenazantes con el nombre de FARC, un certificado del Director Operativo del Ministerio Público Derechos Humanos, de la Casa de...

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