SAN, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:3464
Número de Recurso1325/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 1325/2007, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y

representación de don Juan Francisco, contra la Resolución de la Subsecretaria de Interior de 25 de mayo de 2.007,

dictada por delegación del Ministro del Interior, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2.003, don Juan Francisco, formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo de Madrid-Barajas, alegando lo siguiente: 1) en Líbano había guerra civil entre musulmanes y cristianos; 2) su padre, musulmán, ayudaba a los cristianos entregándoles armas; 3) en febrero de 2.003, miembros de Heizeb Alaa se presentaron con armas en su casa preguntando por el recurrente, pues querían que se uniera a ellos; 4) se presentaron en su casa con violencia, rompiendo la puerta, conminándole a que se uniera a ellos con amenazas de muerte; 5) posteriormente se reunió con miembros de Heizeb Alaa en la ciudad de Balabak, siendo interrogado sobre el paradero de su padre; 6) más tarde volvió a reunirse con miembros de ese grupo, aunque logró escapar huyendo a sur del país donde permaneció un mes en casa de un amigo; 7) al ser reconocido huyó a Siria; 8) el 1 de noviembre de 2.003 fue citado por agentes del servicio de espionaje sirio; 9) su madre fue insultada y amenazada por miembros de Heizeb Alaa; 10) consiguió un visado para viajar a Cuba, embarcando en un vuelo con escala en Madrid

Con fecha 11 de diciembre de 2.003 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que la solicitud podría ser inadmitida a trámite.

Por Resolución del Director General de Extranjería e Inmigración de 12 de diciembre de 2.003, dictada por delegación del Ministro del Interior, la solicitud de asilo fue inadmitida a trámite.

Con fecha 13 de diciembre de 2.003 don Juan Francisco formuló solicitud de reexamen alegando lo siguiente: 1) su padre traía armas de Israel con destino a la organización Melesyat Lamed, organización contraria a Hezeb Alah, lo que ocasionó amenazas y problemas a miembros de su familia; 2) la organización Hezeb Alah intentó captar a miembros de su familia; no obstante, debido a luchas internas, su padre desapareció y no sabe nada de él desde el verano de 2.000; 3) un año después miembros de Hezeb Alah intentaron convencer a él y a su madre para trabajar con ellos, propuesta que rechazó; 4) huyó lejos de su familia; 5) personas armadas entraron en casa de su madre insultándole, amenazándole y maltratándole para que les informara sobre el paradero del recurrente; 6) al ser localizado por miembros de dicha organización tuvo que acudir a una cita; 7) tras una entrevista con un jefe de la organización, le propusieron trabajar transportando armas, amenazándole con matarle si no aceptaba; 8) no obstante permanecer retenido, logró escapar al sur de Líbano, donde fue ayudado por un vecino de la localidad de Mazarse-Shebaa; tras contactar con su tío -alto cargo de la policía siria- fue a Siria, donde se alojó en casa de su abuelo materno; 9) viajó protegido a Líbano en varias ocasiones con objeto de ver a su novia; ésta le delató porque su padre pertenecía a Hezeb Alah; 10) decidió abandonar Siria debido a que estaba siendo buscado; 11) tras conseguir un visado para Cuba, el 9 de diciembre de 2.003 abandonó Siria.

Con fecha 15 de diciembre de 2.003 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que la solicitud debería ser admitida a trámite con objeto de analizar en mayor profundidad las alegaciones del interesado.

Por Resolución de la Directora de la Oficina de Asilo y Refugio de 15 de diciembre de 2.003, fue desestimada la petición de reexamen.

Según consta al folio 2.1 del expediente administrativo, la solicitud de asilo fue admitida a trámite en virtud de sentencia de la Audiencia Nacional.

La solicitud fue desestimada por Resolución de la Subsecretaria de Interior de 25 de mayo de 2.007, dictada por delegación del Ministro del Interior, por los motivos siguientes: a) los hechos alegados no constituyen una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra; b) el relato ofrecido resulta genérico, impreciso, contradictorio e incongruente en la descripción de los hechos; c) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Juan Francisco interpuso recurso contencioso Administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea, en lo sustancial, lo siguiente: a) el recurrente cumple con los requisitos exigidos para que se admita su solicitud; b) su padre ha tenido una implicación política muy activa en Líbano; c) el recurrente fue retenido por Hezeb Alah, organización que intentó reclutarle; d) las declaraciones del recurrente deben examinarse en el contexto de la situación que atraviesa Líbano.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdirección General de Asilo del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 2.007, declare no ser conforme a derecho la misma, anulándola totalmente y declarando el derecho al reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España del recurrente".

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