SAN, 29 de Mayo de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:2520
Número de Recurso912/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 912/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales don Carlos Valero Sáez, en nombre y representación de don Marco Antonio, contra la Resolución del Subsecretario del Interior de 12 de julio de 2012, por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2010 don Marco Antonio formuló solicitud de asilo en España, en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Córdoba, alegando los siguientes hechos: 1) se encuentra amenazado de muerte por el BNF, grupo político de extrema derecha integrado en el parlamento bielorruso; 2) el 21 de marzo de 2007 un grupo neonazi mató a su hermano -le pegaron un tiro y le tiraron desde una sexta planta-; 3) en la noche del 1 de mayo de 2007 el mismo grupo le disparó dos veces, hiriéndole en la rodilla y rozándole cabeza, y desde entonces hasta el final de 2007 vivió en su casa sin salir a la calle; 4) tras salir del hospital la policía le tomó declaración, cerrando el caso por falta de autor conocido; 5) durante el año 2008 vivió en casas de diferentes amigos; 6) durante ese tiempo los neonazis le amenazan y tiraban piedras a las ventanas; 7) la causa de estos hechos es su nacionalidad, pues su padre es armenio y su madre bielorrusa y mucha gente no quiere en el país a personas que no son bielorrusas.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que con fechas 14 de octubre de 2010, 23 de noviembre de 2010 y 13 de abril de 2011 había tenido acceso al expediente.

La solicitud de asilo fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 12 de julio de 2011, por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) el relato en el que basa la solicitud resulta inverosímil, tal y como se formula y la información disponible sobre el país de origen, así como contradictorio e incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, no pudiendo considerarse que haya acreditado suficientemente la persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla; b) los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones se refieren a hechos que no ha establecido suficientemente en el relato de la persecución alegada, por lo que no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución; c) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Marco Antonio interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Tras exégesis de los hechos en dicha demanda formula las siguientes alegaciones: 1) el interesado tiene fundados temores a ser perseguido por motivos de nacionalidad, al ser su padre de origen armenio; 2) existen motivos fundados para creer que si regresa a su país podría sufrir amenazas graves contra su vida o integridad; 3) los motivos alegados son suficientes para obtener la protección solicitada; 4) existen indicios suficientes de persecución.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que se acuerde: "a) declarar no conforme a Derecho y anular la Resolución de 12 de julio de 2011 del Ministro del Interior, PD (Orden INT/3165/2009, de 25 de diciembre) del Subsecretario de Interior, que acordó denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a don Marco Antonio ; b) declarar que procede reconocer la condición de refugiado y el derecho de asilo a don Marco Antonio, nacional de Bielorrusia".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 22 de mayo de 2013.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 12 de julio de 2011, por delegación del Ministro, por la que se deniega a don Marco Antonio el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. En ésta (artículo 2 ) se determina que derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su...

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