SAP Murcia 324/2013, 16 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 324/2013 |
Fecha | 16 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00324/2013
Sección Cuarta
Rollo de Sala 15/2013
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo del año dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 292/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Moclick, S. A., como administradora de la mercantil Agrícola Citrovida, S. L., representada por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y defendida por el Letrado Sr. de la Peña Clavel, y como demandados Agrícola Citrovida, S. L., D.ª Joaquina, Industrias Gráficas Jiménez Godoy, S. A., D. Elias (todos ellos declarados en rebeldía) y las mercantiles López y Valiente 2000, S. L., y Quijote Promueve, S. L., ahora apeladas, representadas por el Procurador Sr. Aledo Monzó y defendidas por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez (D. Alberto). Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 10 de octubre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda promovida por Moclick, S. A., representada por la Procuradora Fortes Pardo y defendida por el Letrado de la Peña Clavel, contra Agrícola Citrovida, S. L., y contra López y Valiente, S. L., y Quijote Promueve, S. L., representadas ambas por el Procurador Aledo Monzó y defendidas por el Letrado Martínez Escribano, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil Moclick, S. A., solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte personada (las mercantiles López y Valiente, S. L., y Quijote Promueve, S. L.), quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 15/2013 de Rollo. Tras personarse las partes referidas, por providencia del día 8 de mayo de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
La mercantil Moclick, S. A., que es la administradora única de Agrícola Citrovida, S. L., plantea demanda contra ésta para que se declare su disolución por imposibilidad manifiesta de realizar su fin social o por paralización de los órganos sociales, al no haberse aprobado el aumento de capital en 1.650.341 necesaria para atender pagos a corto plazo.
Al admitirse la demanda se acuerda que también se notifique su existencia a todos los titulares de participaciones sociales (D.ª Joaquina, Industrias Gráficas Jiménez Godoy, S. A., D. Elias, López y Valiente 2000, S. L., y Quijote Promueve, S. L.). Se personan y contestan las mercantiles López y Valiente 2000, S. L., y Quijote Promueve, S. L., oponiéndose a la misma, invocando defecto en el modo de proponer la demanda, al no haberse nombrado representante de la mercantil demandada para su defensa, y se oponen al fondo, negando que concurra causa de disolución de la mercantil, por lo que interesan su desestimación.
Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia que desestima íntegramente la demanda, con costas a la actora, porque, aun entendiendo que no hay falta de legitimación pasiva al haberse llamado a todos los socios, no...
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