SAP Murcia 269/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2013
Fecha08 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00269/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314607

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000103 /2013-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000154 /2012 (NGF 54816/12)

RECURRENTE: Federico .

Procurador/a: RESURRECCION TORTOSA RODRIGUEZ

Letrado/a: PEDRO TEJADA BELLIDO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Rº. Apelación 103/13

Penal U NO Murcia

Juicio Rápido154/2012

SENTENCIA

NÚM. 269/13

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de robo con violencia en grado de tentativa, en el que han intervenido, como denunciado, condenado y ahora apelante Federico, representado por el Procurador Sr/

  1. TORTOSA RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Sr/a. TEJADA BELLIDO; y como apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 3 de abril de 2012, sentando como hechos probados los siguientes: "UNICO: Que el día 25-3-12 Federico sustrajo -con ánimo de injusto beneficio- un bolso que llevaba colgado del hombro Eva María, cuando ésta se agachó para coger del suelo su abrigo, y a pesar de que lo oprimía con fuerza con su brazo, contra su cuerpo, aprovechando Federico el gentío que había en el Pub La Rue.

Seguidamente y como un amigo de Eva María, llamado DAVID, se apercibió del hecho, salió corriendo hacia la puerta del Pub, para comunicarlo al vigilante, momento en el que salió por detrás de éste, y escondiendo algo bajo su cazadora un individuo con una barba muy característica (afeitada a rayas) y del que el citado David sospechó inmediatamente por lo abultado de sus caderas, siguiéndolo de cerca, hasta que le dio alcance, poniéndole la mano en el hombro, y viendo como por debajo de la cazadora le colgaba la cadena del bolso, quitándoselo finalmente. Este forcejeo fue visto por unos agentes de paisano que estaban en las cercanías, y que al ver la discusión y oír algo referido a llamar a la policía, se identificaron, saliendo corriendo Federico, hasta que finalmente se le pudo dar alcance."

SEGUNDO

Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Federico como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Violencia de menor entidad -en grado de tentativa-, ya definido, a la pena de DOCE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.

Se sustituye la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional por un tiempo máximo de 5 años. Comuníquese a la Brigada de Extranjería."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del denunciado interpuso...

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