SAP Madrid 385/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2013
Fecha29 Abril 2013

RP: 160/13

PA: 262/12

Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid

SENTENCIA N.º 385/13

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

MARÍA SAGRARIO HERRERA ENGUITA

En Madrid, a 29 de abril de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 262/12, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, seguido por delito de abandono de familia, contra Pedro Enrique, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales

D. Miguel Ángel Capetillo Vega, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelados, Consuelo, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hurtado Cejas, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, con fecha 14 de enero de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Probado y así se declara que en fecha 9 de septiembre de 2010 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda sentencia por la que se acuerda, en primer lugar, el divorcio de Pedro Enrique y Consuelo, y, en segundo lugar, le impone la obligación, al acusado, de abonar para la manutención de las hijas menores de edad de ambos, la cantidad de 1000 euros mensuales, cantidad que deberá abonarlas dentro de los cinco primeros días de cada mes y, que deberá ingresarse en la cuenta que designe la denunciante.

Asimismo, se estableció que ambos progenitores harán frente por mitad a los gastos extraordinarios de los menores, al 50% de las cuotas hipotecarias que gravan los inmuebles de su propiedad.

El acusado, a pesar de conocer su obligación y de poder hacerlo, dejó de pagar dicha pensión -pagando únicamente la cantidad de 150 euros en julio y en agosto de 2010, 1000 euros en junio y septiembre de 2011 y 500 euros en octubre de 2011, así como el importe íntegro de las cuotas hipotecarias.

Con fecha 21 de Noviembre de 2011 se dictó auto despachando la ejecución civil por el importe de

27.430 euros".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Pedro Enrique como autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de IMPAGO DE PENSIONES, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C.P ., y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. Miguel Ángel Capetillo Vega, en nombre y representación de Pedro Enrique, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, alegando, como único motivo, error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de Consuelo, se presentaron escritos de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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