SAP Madrid 229/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha15 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00229/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 247/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a quince de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2234/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante COMERCIAL SORIA S.A., representada por la Procuradora Dña. Myriam Álvarez del Valle Lavesque, y de otra, como apelado SCHERING-PLOUGH S.A., representada por el Procurador D. Jorge Joaquín Bernabeu Trave, sobre indemnización por daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Federico Briones Méndez, en nombre y representación de COMERCIAL SORIA S.A., asistida del letrado D. Juan Carlos Álvarez González; y dirigida contra la mercantil SCHERING-PLOUGH, S.A., representada por el Procurador

D. Jorge Bernabeu Trave y defendida por la Letrado Dª. Nuria Serrano Gómez, debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (11.754), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago, ABSOLVIÉNDOLA de las demás pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COMERCIAL SORIA S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 202/2010 en el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Alcobendas, promovido por COMERCIAL SORIA S.A. contra SCHERING-PLOUGH S.A., sobre reclamación de cantidad, en base a un contrato de agencia.

La demandante se dedica a comercializar productos para la ganadería, habiendo distribuido en exclusiva productos fabricados por la demandada en la provincia de León desde 1979 y solicita en la demanda que:

--se declare su derecho a ser indemnizada por clientela y por daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral de la demandada del contrato de distribución que les unía.

-- se condene a la demandada al pago de:

*885.144 # como indemnización por daños en su cartera de clientes, o alternativamente, en la cantidad que por tal concepto se considere acreditada en fase probatoria; o para el caso de que el juzgado no considere posible tal acreditación, se condene a la demandada a pagar la cantidad que resulte de la aplicación analógica de la ley de contrato de agencia, ascendente a 231.240,19 euros o alternativamente la cantidad que por este concepto y con arreglo a tal criterio analógico se considere acreditada en período probatorio.

*669.692 #, de los que 227.511 lo son en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de las inversiones y gastos no amortizados por la demandante y el resto lo son en concepto de lucro cesante y falta de preaviso en la resolución del contrato o alternativamente el importe que por tales conceptos se considere acreditado en período probatorio.

*Más intereses y costas.

La sentencia estima parcialmente la demanda. Entiende que estamos ante un contrato de distribución de duración anual, en exclusiva para la provincia de León y que es de aplicación analógica el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA ), relativa a la indemnización por clientela, que fija en 11.754 euros, que supone el 24,93% del beneficio medio de los últimos cinco años, según el informe pericial de la demandada. Desestima el resto de lo reclamado así como los conceptos de indemnización por inversiones y gastos no amortizados por la actora y por lucro cesante, y por falta de preaviso, al considerar que no es un contrato de duración indefinida sino duración anual, que se extinguió por el transcurso del plazo convenido sin que la demandada hiciera un ejercicio abusivo del derecho o contrario a la buena fe. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandante que articula en torno a los siguientes enunciados:

  1. - Error en la valoración de la prueba. Aplicación incorrecta del artículo 1281 del Código Civil (CC ), y 28 de la LCS . Inaplicación de los artículos 1124 y 1256 del CC y de la teoría de los actos propios en relación con el principio de buena fe contractual, así como de la jurisprudencia recaída al respecto.

  2. -Sobre la duración del contrato. Durante 15 años la relación entre las partes fue totalmente verbal y a partir de 1995 se comenzaron a suscribir unas "condiciones comerciales" a modo de presupuesto anual. Documentos estos que no constituyen "el contrato", puesto que este era un contrato verbal previo, de duración indefinida y que duró 29 años ininterrumpidos.

  3. -Sobre la indemnización por clientela.

Termina suplicando que, con revocación de la sentencia, se condene a la demandada al pago de 231.240,19 # en concepto de clientela, 227.511 # en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de las inversiones y gastos no amortizados por mi representada; 442.181 # por lucro cesante y falta de preaviso en la resolución del contrato, o alternativamente el importe que por tales conceptos se consideren más ajustado a derecho conforme a las bases establecidas en la demanda y a lo actuado, más los intereses correspondientes. La demandada SCHERING-PLOUGH S.A. se opone al recurso manifestando que no proceden las indemnizaciones solicitadas si bien en cuanto a la indemnización por clientela, se conforma con la señalada en la sentencia, cuya ratificación interesa.

SEGUNDO

No discuten las partes...

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