SAP Madrid 477/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2013
Número de resolución477/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PA 105/12

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 239/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 48 DE MADRID

MAGISTRADOS:

  1. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

  2. RAMIRO VENTURA FACI

Dª. Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 477/13

En Madrid, a 12 de abril de 2013

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Edmundo nacido en Tamayo (República Dominicana), el día NUM000 de 1964, hijo de Miguel y de Ana Maria, con NIS nº NUM001, y contra de Sara, nacida en Villa Mella (República Dominicana), el día NUM002 de 1989, hija de Jorge y de Tamara, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 NUM005, Alcobendas (Madrid), con DNI nº NUM006, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados por el Procurador Sr. Fernández Martínez . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal y reputando como responsable del mismo a los acusados Edmundo y Sara sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para cada uno de ellos, de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de CINCUENTA MIL EUROS

(50.000), con una responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación de los acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusado elevaron a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 16 de enero de 2012, sobre las 11:30 horas Edmundo, mayor de edad, con nacionalidad italiana y sin antecedentes penales se encontraba junto con Sara, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, en la Terminal I del Aeropuerto de Madrid Barajas esperando a Fermina que llegó al mismo en el vuelo NUM007 de la Compañía Aérea Air Europa procedente de Santo Domingo portando en el interior de su organismo 59 envoltorios que contenían sustancia que resultó ser 715,1 gramos de cocaína de una riqueza media del 59,4 % que habría alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 22.058,21 euros, a la que el hombre saludó dándole dos besos dirigiéndose los tres hacia el aparcamiento del Aeropuerto, momento en el que se procedió a la detención de las tres personas por efectivos de la Policía Nacional que prestaban labores de prevención de comisión de hechos delictivos en la Terminal del Aeropuerto.

Edmundo se encuentra cautelarmente privado de libertad por los hechos anteriormente narrados desde el día 16 de enero de 2012.

Fermina que fue trasladada a Centro Hospitalario inmediatamente después de su detención para la expulsión de los envoltorios, falleció el día 11 de abril de 2012 en el Centro Penitenciario en el que se encontraba cautelarmente ingresada por los hechos narrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño a la salud previsto y penado en el articulo 368 párrafo primero del Código Penal .

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. A) El objeto de la conducta típica aparece delimitado por la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    La sustancia de que se trata en este caso concreto es cocaína tal y como se desprende del informe que obra en original en los folios 207 a 209 de las actuaciones elaborado por facultativos de la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios, en el que consta la calidad y cantidad de la sustancia aprehendida.

    El Letrado de la defensa del acusado impugnó el resultado de la prueba pericial por las irregularidades que se hubiesen podido producir en la cadena de custodia de la droga y consecuentemente en la analítica practicada.

    Sin embargo el resultado de la prueba no ha permitido más que concluir que la sustancia analizada por los facultativos cuyo resultado consta en el informe que obra en los folios referidos, es la que fue intervenida con motivo de la detención de los acusados y así de Fermina que era la persona que la transportaba.

    Consta en la causa que ésta última fue trasladada con carácter de urgencia desde la Comisaria de Policía del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas al Hospital Ramón y Cajal de Madrid en donde quedó ingresada.

    En el folio 83 de la causa, introducido en el plenario como prueba documental, obra oficio del Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial del Puesto Fronterizo de Madrid Barajas en el que el Policía Nacional nº de carné profesional NUM008 comunicaba al Juzgado de Instrucción que en relación al atestado policial NUM009 origen de las actuaciones policiales se había realizado la prueba de "narcotest" de los primeros envoltorios expulsados por la detenida Fermina con resultado positivo a la cocaína.

    En el folio 109 de las actuaciones, igualmente introducido en el plenario como prueba documental, el Agente de la Policía Nacional del mismo grupo que el anterior número de carné profesional NUM010 comunicaba al Juzgado de Instrucción que aquella había sido dada de alta en el Hospital el día 05.02.2012 y trasladada a Prisión por la Guardia Civil habiendo expulsado durante su ingreso en el Hospital 59 envoltorios que contenían presuntamente cocaína que serían remitidos al Servicio de Inspección de Farmacia cuando correspondiese por orden de entrega.

    Obra en el Rollo de Sala oficio remitido por el mismo Grupo en el que el Policía Nacional número de carné profesional NUM008 informaba a este Tribunal a instancia de la defensa del acusado que los envoltorios expulsados por Fermina desde el día 07.02.2012 habían quedado perfectamente identificados y guardados en el "bunker" del Grupo Operativo de Estupefacientes" quedando constancia en el libro registro del "bunker" tal y como aparecía en la fotocopia que adjuntaba al oficio referido y a las actas de custodia e intervención que acompañaban al mismo dejando constancia de que el agente NUM011 era el que había hecho la entrega al "bunker" de las 59 cápsulas. Se informaba igualmente que el día 27 de junio de 2012 se sacaba la sustancia para su traslado al Servicio de Farmacia apareciendo en la fotocopia del libro registro del "bunker" la salida y recepción de las cápsulas por parte del Agente número de carné profesional NUM008, copia del oficio de remisión de la sustancia por parte del GEO firmado por el agente de la policía número de carné profesional NUM010 a dicho Servicio y acta de recepción del alijo que se identifica con el nº NUM012 por parte de la Administración Sanitaria cuya entrega había sido llevada a cabo por el agente número de carné profesional NUM013 .

    Pues bien todos los agentes identificados a excepción del número de carné profesional NUM011 que no compareció a la vista oral por encontrarse de baja por enfermedad ratificaron su intervención en la cadena de custodia tal y como aparecía documentado en la causa.

    Igualmente prestaron declaración en la vista oral como Peritos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, doña Dulce y doña Nieves que se ratificaron en el informe que obra en los folios 207 y 208 de la causa según el cual se identificaba la sustancia como cocaína con la riqueza que en el mismo constaba.

    Ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 838/2013, 12 de Noviembre de 2013
    • España
    • 12 Noviembre 2013
    ...Urbano , contra la sentencia dictada el 12 de Abril de 2013, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala Nº 105/2012 , correspondiente a las Diligencias Previas nº 106/2012 del Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid, que condenó al recurrente, como au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR