SAP Lugo 119/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2013
Número de resolución119/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00119/2013

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. XULIO XOSÉ FERREIRO BAAMONDE.

Lugo, a once de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000321/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Gabino y Doña. Susana, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Prieto Vázquez, asistidos por el Letrado Sr. Lozano Pardiño, y como parte apelada, D. Leon y Doña Antonieta, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. Eiré Vázquez, asistidos por el Letrado Sr. Pérez Ferreiro, sobre ejercicio de la accion de protección de los derechos reales inscritos en Registro de la Propiedad., siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2013, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Con estimación de la demanda formulada por la representación de D. Leon y Dª Antonieta, debo condenar y condeno a D. Leon y Dª Antonieta a respetar el derecho de propiedad de los demandantes sobre la finca descrita en el antecedente de hecho primero; a que desalojen la referida finca dejándola libre, vacua y expedita, bajo apercibimiento de lanzamiento de no efectuarlo dentro del plazo legal; así como a que se abstengan de realizar actos de posesión y perturbación del goce de la misma en el futuro; todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas". Con fecha 29 de octubre de 2012 se dictó auto aclaratorio de la citada sentencia, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica, debiendo decir en su parte dispositiva: "Con estimación de la demanda formulada por la representación de D. Leon y Dª Antonieta, debo condenar y condeno a D. Gabino y Dª Susana ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Gabino y Doña. Susana, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá:

PRIMERO

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