SAP Jaén 44/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha12 Febrero 2013

S E N T E N C I A Nº 44

En la Ciudad de Jaén, a doce de Febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 69 del año 2011, rollo de apelación nº 21 del año 2013, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Andújar, por la falta de Estafa.

Aparece como apelante Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª Lourdes Romera Gutiérrez.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Andújar, con fecha 27 de Octubre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor de una falta de estafa prevista en el artículo 623.4 del Código Penal a la pena de 40 días de multa a razón de 20 euros diarios (800 euros), que deberán abonarse en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen. En el caso de impago de la multa impuesta, voluntariamente o por vía de apremio, se le impondrá 20 días de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, que se podrán cumplir mediante localización permanente.

Asimismo debo condenar y condeno a Luis Miguel como responsable civil a que pague a favor de Cirilo la indemnización de 360 euros.

Se condena al pago de las costas procesales a Luis Miguel ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Luis Miguel, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba y considerando la cuota diaria de la multa impuesta, desproporcionada, interesando la revocación de la sentencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada y que son los que se transcriben: " PRIMERO.- Sobre el día 6 de febrero de 2011, Cirilo puso un anuncio en la página web "segundamano.es" en el que comunicaba que buscaba un IPAD de 16 gb. SEGUNDO.- Luis Miguel contestó al anuncio y envió un correo electrónico a Cirilo desde la dirección " DIRECCION000 " en el que facilitaba su teléfono NUM000 y le manifestaba que disponía de dicho artículo. Tras varios mensajes, acordaron que el IPAD se le enviaría a Cirilo por la compañía SEUR a cambio de un precio de 360 euros, que debía abonar contra reembolso y previa inspección del artículo. TERCERO.- El 9 de febrero de 2011, sobre las 18.30 horas, un mensajero de la compañía SEUR se personó en la casa de Cirilo sita en la CALLE000 nº NUM001 de Andújar, y le indicó a éste que no podía manipular el paquete hasta que hubiera realizado el pago. Tras haber abonado 360 euros, Cirilo abrió el paquete comprobando que en su interior no se encontraba el IPAD sino varios objetos que arrojaban un peso similar al artículo adquirido"

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, se interpone el presente recurso de apelación por el denunciado y como autor de una falta de estafa prevista y sancionada en el artículo 623 del Código Penal, discrepando de la valoración probatoria realizada por el juez a quo, considerando que no ha quedado acreditada la comisión de la falta que se le imputa, por lo que alegando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba, en cuanto la sentencia de condena se fundamenta en la declaración del denunciante, sin tener en cuenta que el mismo incurre en contradicciones y en la declaración del testigo, que es padre del denunciante por lo que considera el recurrente que el mismo no cumple los requisitos de credibilidad e impugnaba las cuotas diarias de la pena de multa impuesta, por entender que es desproporcionada y no ajustada a las exigencias legales por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolviéndole de la falta de estafa imputada y de forma subsidiaria, se establezca la cuota diaria de cinco euros.

En cuanto al error en la apreciación de la prueba, vistas las alegaciones efectuadas por el recurrente, hay que indicar como premisa que a la hora de...

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