SAP Castellón 85/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución85/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 567 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Nules

Juicio Ordinario número 1632 de 2010

SENTENCIA NÚM. 85 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de abril de dos mil doce por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1632 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Salvador, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Guillermo Aragó Hervás, y como apelados, Doña Inés, Don Ángel Daniel, Don Cipriano, Doña Valentina, Doña Clara, Don Indalecio y Doña Maribel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Encarnación Lopera López y Don Remigio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pilar Aragó Hervás.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja, en nombre de Don Salvador, contra Doña Inés, Don Ángel Daniel (y su hijo menor, Don Cipriano ), Doña Valentina, Doña Clara, Don Indalecio, Doña Maribel y Don Remigio, y ABSOLVER a Doña Inés, Don Ángel Daniel (y su hijo menor, Don Cipriano ), Doña Valentina, Doña Clara, Don Indalecio, Doña Maribel y Don Remigio de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con la condena a la actora a las costas causadas en este procedimiento respecto de Doña Inés, Don Ángel Daniel (y su hijo menor, Don Cipriano ), Doña Valentina, Doña Clara, Don Indalecio y Doña Maribel, no haciendo especial pronunciamiento respecto de las costas derivadas de la actuación procesal de Don Remigio .-"

En fecha 9 de mayo de 2012 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Rectificar la sentencia 22/2.012, en los siguientes términos: En el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia, página cinco, donde pone "que la documentación aportada por el actor, únicamente acredita el pago de 48.000 euros", debe constar "que la documentación aportada por el actor, únicamente acredita el pago de 24.040,48 euros·.

Y en la página seis, donde pone "que de dicho precio solo se ha acreditado el pago de 48.000 euros", debe constar "que de dicho pago sólo se ha acreditado el pago de 24.040,48 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Salvador, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de Doña Inés, Don Ángel Daniel, Don Cipriano, Doña Valentina, Doña Clara, Don Indalecio y Doña Maribel, escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y condenando a las costas del mismo a la parte recurrente y se estime la impugnación, revocando la decisión de considerar la cuantía del procedimiento como indeterminada y que se fije la misma en la cantidad de 2.585.286'46 #, con condena en costas a la parte contraria. Y por la representación procesal de D. Remigio

, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas. Y por la representación procesal de D. Salvador, se presentó escrito de oposición a la impugnación, haciendo las alegaciones que estimó convenientes en defensa de sus intereses.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 10 de septiembre de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de septiembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 6 de febrero de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de febrero de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Don Salvador interpuso demanda contra sus hermanos Doña Inés, Don Ángel Daniel (y su hijo menor, Don Cipriano ), Doña Valentina, Doña Clara, Don Indalecio, Doña Maribel y Don Remigio . Pedía que se declarase la nulidad de la cláusula 2ª del testamento otorgado por el padre de los litigantes Don Olegario el día 6 de marzo de 2008 y también la nulidad de la cláusula del mismo orden del testamento que otorgó su madre Doña María Antonieta el mismo día 6 de marzo de 2008, con la consecuencia de que se declare y reconozca el derecho del demandante a heredar a sus padres a partes iguales junto con el resto de herederos designados en cada testamento y respecto todos los bienes integrantes de la masa hereditaria o, en su defecto, por lo menos en cuanto al tercio de mejora y al de legítima y, a falta de lo anterior, por lo menos por el tercio de legítima estricta.

Mientras el demandado Don Remigio se allanó a la demanda, se opusieron los restantes y la sentencia de instancia ha desestimado la pretensión contenida en el escrito rector del proceso.

Ambas partes piden que en esta alzada se modifique la resolución dictada. El actor interpone recurso de apelación y solicita la estimación de su demanda. Los demandados que se opusieron a la pretensión impugnan la sentencia con la única finalidad de que este tribunal declare que la cuantía del pleito no es indeterminada, como en la instancia se ha establecido, sino que debe fijarse en 2.585.286,46 euros.

Examinaremos el recurso y la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Recurso de apelación del demandante

Los padres -fallecidos- de los litigantes, Don Olegario y Doña María Antonieta otorgaron el día 6 de marzo de 2008 sendos testamentos ante Notario. En los mismos, cada uno legaba a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia, legaba a su hijo Remigio lo que por legítima estricta le correspondiera, a su hija Clara con cargo al tercio de libre disposición, al de mejora si excediera y al de legítima si excediera, los derechos gananciales en el piso sito en el núm. NUM000 . NUM001 de la CALLE000 de Almenara, con todo su contenido, legaba 6.000 euros a su nieto Cipriano e instituía herederos por partes iguales en el remanente a sus hijos Inés, Ángel Daniel, Valentina, Clara, Indalecio y Maribel ; además, la madre legaba sus joyas, por iguales partes, a sus hijas Inés, Valentina, Clara y Maribel .

Al actor Don Olegario le afecta la cláusula 2ª de cada testamento. En ella, cada causante "Declara que su hijo Salvador ha recibido en vida del/a testador/a más de lo que le corresponde por su legítima estricta, dada la valoración que se le dio al negocio de farmacia que el/a testador/a y su esposo/a vendieron a su citado hijo Salvador, y por ello considera que deben de entenderse ya pagados su derechos hereditarios" (folios 29 y ss y 33 y ss.). Falleció el testador Don Olegario el 212 de enero de 2009 y Doña María Antonieta el 8 de agosto de 2009 (folio 32).

Sostiene el demandante que dicha cláusula Segunda de cada testamento es nula, al suponer una desheredación encubierta sin mencionar, ni desde luego, justificar, alguna de las causas y en la forma que establecen los artículos 848 y siguientes del Código Civil y que nunca recibió liberalidad de sus padres o donación que deba ser colacionada en el haber hereditario que legalmente le corresponde ( art. 819 CC ).

Como pone de manifiesto la redacción de la transcrita cláusula de los testamentos, el núcleo litigioso gira en torno a cuál sea la valoración real del negocio de farmacia que sus padres vendieron al demandante. El planteamiento es sencillo: si el valor real es equivalente al precio que se hizo constar en los contratos (el negocio fue transmitido en dos operaciones, a razón del cincuenta por ciento cada una), se habría tratado de una simple compraventa en la que el comprador hoy demandante habría pagado el precio correspondiente y mantendría intacto el contenido económico de su derecho hereditario. Si, por el contrario, el precio que se hizo constar en los contratos y que, en su caso, habría sido desembolsado por el actor Don Olegario (más adelante se hará más concreta referencia al pago) fuera, al así haberlo pactado los contratantes, notablemente inferior al valor real al tiempo de la transmisión -tal como se desprende del texto de la cláusula- la diferencia integraría una donación, siquiera disimulada bajo la apariencia de compraventa. Como tal donación, debe ser colacionada en el cómputo del haber hereditario ( art. 819 CC ), lo que respaldaría la conclusión de que el demandante ha sido cubierto en la legítima...

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