SAP Ciudad Real 106/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2013
Fecha29 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00106/2013

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257/2012 (f)

Autos: Juicio Ordinario 533/08

Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

S E N T E N C I A NUM. 106/2013

En Ciudad Real, a veintinueve de Abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2012, en los que aparece como parte apelante, OBRAS Y CONSTRUCCIONES CRUZ 99 S.., representado por la procuradora Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y defendido por el letrado Sr. MANUEL ANGEL TERRIZA ANDARIAS, Mariana y 24 mas, representados por la procuradora Sra. ASUNCION HOLGADO y defendidos por el letrado D. JAVIER PANADERO DELGADO, contra PROMOCIONES RONDA, 28, S.A. representado por la procuradora Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y defendida por la letrada Sra INES VAZQUEZ PEREZ, Braulio Y RAFAEL HUMBERT FERNANDEZ S.L.U, representada por la procuradora Sra. GABRIELA RODRIGO y defendida por el letrado Sr. SANCHEZ SERRA NO, Fermín Y MUSAAT, representado por el Procurador Sr. JORGE MARTINEZ NAVAS y defendido por el letrado Sr. AMADOR BLAZQUEZ, ASEMAS, Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por la procuradora Sra. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y defendida por el letrado Sr. JESUS ANTONIO VALLEJO FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 3 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez, en nombre y representación de Doña Mariana, D. Lucas, Don Sabino, Don Carlos Miguel

, Doña Bárbara, Don Antonio, Doña Felicidad, Don Dimas, Don Germán, Doña Nieves, Doña Zaida

, Doña Brigida, Doña Filomena, Don Mauricio, Doña Ofelia, Don Segundo, D. Luis Antonio, Dª María Milagros, Dª Celsa, D. Aquilino, D. Dionisio, Dª Julia, D. Guillermo, Dª Rosaura, Dª Angelica

, condeno a Obras y Construcciones Cruz, 99, S.L., a pagar a los actores 186.632,60 euros en concepto de indemnización por los defectos constructivos existentes en sus viviendas, según el detalle contenido en el informe pericial elaborado por D. Jose María . Correspondiendo a cada demandante:

  1. - Dª Mariana 5.513,18 euros

  2. - Don Lucas 7.798,20 euros

  3. - Don Sabino 5.624,47 euros.

  4. - Don Carlos Miguel 6.284,75 euros.

  5. - Doña Bárbara 7.293,72 euros.

  6. - Don Antonio 6.529,57 euros.

  7. - Doña Felicidad 7.545,96 euros.

  8. - Don Dimas 8.273,01 euros.

  9. - Don Germán 7.152,76 euros.

    10, Doña Nieves 5.312,87 euros.

  10. - Doña Zaida 8.087,54 euros.

  11. - Doña Brigida 6.633,44 euros.

  12. - Doña Filomena 9.341,34 euros.

  13. - Don Mauricio 10.515,00 euros.

  14. - Doña Ofelia 10.802,86 euros.

  15. - Don Segundo 7.694,34 euros.

  16. - Don Luis Antonio 4.711,94 euros.

  17. - Doña María Milagros 9.771,63 euros.

  18. - Doña Celsa 7.516,29 euros.

  19. - Don Aquilino 8.577,19 euros

  20. - Don Dionisio 9.771,63 euros.

  21. - Doña Julia 8.050,45 euros.

  22. - Don Guillermo 5.312,87 euros.

  23. - Doña Rosaura 4.689,69 euros.

  24. - Doña Angelica 7.827,88 euros.

    Condeno a Obras y Construcciones 99, S.L. a indemnizar a Doña Mariana, Don Lucas, Don Sabino

    , Don Carlos Miguel, Doña Bárbara, Don Antonio, Doña Felicidad, Don Dimas, Don Germán, Doña Nieves, Doña Zaida, Doña Brigida, Doña Filomena, Don Mauricio, Doña Ofelia, Don Segundo

    , Don Luis Antonio, Dª María Milagros, Dª Celsa, Don Aquilino, Don Dionisio, Doña Julia, Don Guillermo, Dª Tomasa y Dª Angelica, con 33.204,74 euros. Correspondiendo 1.328,19 euros a cada actor, como consecuencia del incumplimiento de su obligación contractual de instalar carpintería metálica con precerco en las viviendas. c) Condeno a la demandada al pago de los intereses legales.

    1. Sin expresa condena en costas.

  25. - a) Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Holgado Pérez, en nombre y representación de de Doña Mariana, D. Lucas, Don Sabino, Don Carlos Miguel, Doña Bárbara, Don Antonio, Doña Felicidad, Don Dimas, Don Germán, Doña Nieves, Doña Zaida, Doña Brigida, Doña Filomena, Don Mauricio, Doña Ofelia, Doon Segundo, D. Luis Antonio

    , Dª María Milagros, Dª Celsa, D. Aquilino, D. Dionisio, Dª Julia, D. Guillermo, Dª Rosaura, Dª Angelica, contra Don Braulio, "Rafael Humbert Fernández S.L.U., Don Fermín, "ASEMAS, Mutua de Seguros a Prima Fija" MUSAAT Mutua de Seguros a Prima Fija", Promociones Ronda 28, S.A. "Teyde Gestión S.L, Certum Control Técnico de la Edificación S.A.".

    1. En cuanto a Don Braulio "Rafael Humbert Fernández, S.L.U, Don Fermín, Asemas, Mutua de Seguros a Prima Fija y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija", se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas al haberse desestimado la demanda.

    2. En el caso de la gestora "Teyde", S.L. y de Certum Control Técnico de la Edificación S.A. se condena al pago de las costas a Don Fermín y a Mussat, Mutua de Seguros a Prima Fija al haber alegado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario que provocó su llamada al proceso y haberse desestimado la demanda dirigida frente a aquéllos.

    En fecha 30 de noviembre de 2011 se dictó Auto completando la sentencia dictada cuya parte dispositiva dice: Se completa la sentencia de 4 de octubre de 2011, en los términos siguientes:

    - El Fallo, punto 2.- Apartado b) queda redactado de la siguiente manera: En cuanto a Don Braulio "Rafael Humbert Fernández S.L.U." Don Fermín, Asemas, Mutua de Seguros a Prima Fija, Mussat, Mutua de Seguros a Prima Fija" y Promociones Ronda, 28, S.A. se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas al haberse desestimado la demanda.

    Notificada dicha resolución a las partes, por Mariana Y OTROS y OBRAS Y CONSTRUCCIONES CRUZ, 99, S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 29 de Abril del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil Obras y Construcciones Cruz 99, S.L., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 4 de Octubre de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario seguidos ante dicho juzgado bajo el número 533/2.008, viniendo a suplicar su revocación con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito de demanda en lo que respecta a la acción deducida contra la misma. Asimismo se articula recurso de apelación por la procesal representación de la parte actora Dª. Mariana y 24 demandantes más, interesando la íntegra estimación de la demanda inicial articulada por dicha parte procesal.

SEGUNDO

El recurso aludido en primer término viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error valorativo probatorio respecto de los hechos determinantes de la atribución a la entidad mercantil Obras y Construcciones Cruz 99, S.L., de la responsabilidad declarada en la combatida sentencia. En el desarrollo expositivo de tal motivo impugnativo el apelante viene a cuestionar la acreditación de la causación por su actividad constructiva de los defectos que se dicen existentes en la combatida sentencia, aludiendo a la inexistencia de reclamaciones de los actores y ausencia de ejecución de los avales constituidos a tal efecto, ante lo que cabe argumentar la existencia desde el propio verano de

2.004 de sucesivas protestas y reclamaciones por los demandantes respecto de diversos vicios y defectos constructivos, es decir, desde el momento mismo de la entrega de los unifamiliares, a lo que se debe de añadir la libertad de aquéllos de no proceder a la ejecución de avales y acudir a la jurisdicción civil en reclamación de sus derechos. El argumento impugnativo ha de decaer e igual suerte ha de correr el que pretende cuestionar la existencia y/o alcance de tales daños por el hecho de ser los demandantes autopromotores, pues no se acaba de comprender o vislumbrar que actividad de las enunciadas en el artículo 9 LOE o incluso de otra naturaleza, pudieron venir a realizar los mismos y que pudiera haberse acreditado que viniera a intervenir causalmente en la causación de los hechos determinantes de la responsabilidad de la constructora, todo ello máxime teniendo en cuenta que contrariamente a lo habitual, la coincidencia en la persona del promotor y futuro titular de lo edificado como vivienda suele descartar de ordinario la realización de actos que pudieran afectar a sus propios intereses; actos que en el presente caso además no resultan en modo alguno ni filiados ni menos aún acreditados.

Por otra parte en el recurso se viene a cuestionar la existencia, naturaleza y alcance de los defectos y deficiencias constructivas declarados y examinados en el fundamento de derecho quinto de la combatida sentencia. Inicialmente debe recordarse la existencia de una reiterada doctrina jurisprudencial muy consolidada ( ...

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