SAP A Coruña 122/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2013:1163
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución122/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000041 /2012

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº /

SENTENCIA 122/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En Santiago de Compostela, a 2 de mayo de 2013.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 41/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1/12, antes Diligencias Previas nº 1335/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago, seguido por supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente contra DON Humberto, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado y defendido por el Letrado de la Xunta de Galicia; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la ASOCIACIÓN PARA A DEFENSA ECOLÓXICA DE GALICIA (ADEGA), con CIF G-15044811, representada por la Procuradora DOÑA ELENA ARCOS ROMERO, siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 2/4/2012, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: >.

La acusación particular mantuvo la misma calificación y petición de pena.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 4/6/2012 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 23/7/2013 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral los días 30 y 31 de enero de 2013, en el que se elevaron a definitivas las conclusiones, añadiéndose por las acusaciones como alternativa la comisión por imprudencia grave del art. 331 CP .

QUINTO

Se han observado las formalidades legales salvo el tiempo para dictar resolución, a causa de la complejidad del asunto y la acumulación de trabajo en este órgano judicial.

HECHOS PROBADOS

A- La empresa ACUINOR S.L. presentó en la primera mitad del año 2004 ante la Xunta de Galicia un proyecto (anteproyecto también se le llama) para la creación de una planta de acuicultura marina de engorde de rodaballo, pulpo y lenguado en el lugar conocido como Foxo Longo, en la parroquia de Rinlo, en el municipio de Ribadeo (Lugo).

En mayo de 2004 se comunicó por la promotora que se modificaba, desplazándola hacia el oeste respecto de la inicialmente designada, la ubicación de la parcela donde radicaría la planta (folios 696 y ss.)

La planta y la parcela en la que se situaría estaban ubicadas dentro de los límites del espacio natural Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitario (LIC) "As Catedrais", declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) por Decreto 74/2004 de 2 de abril.

En dicho LIC/ZEPVN de As Catedrais existen tres tipos de hábitat incluidos en el Anexo I de la Directiva de hábitats 92/43/CEE, dos de ellos prioritarios, concretamente los desiqnados con los numeros 4040* "Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans" y 4020* "Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix", y un tercero identificado con el número 1230 "acantilados con vegetación de costas atlánticas y bálticas" considerado de interés comunitario.

Ha quedado demostrado que la superficie del hábitat 4040* en el LIC es de 11,9 Has., aunque problemas de escala en la traslación de la cartografía contenida en el Inventario Nacional de Hábitats generan que se pueda entender técnicamente que es de más de 33 Has.

B- Para precisar las posibles afecciones ambientales del proyecto, la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental pidió informe a la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, quien solicitó a su vez informe a su Delegación de Lugo, que lo emitió con fecha de 31/5/2004 (folio 699 y ss.) y señaló que por lo que respecta a los hábitats presentes en la parcela afectada por las instalaciones, aproximadamente un tercio de su superficie está ocupada por el hábitat 4040*.

Partiendo de dicho informe, el acusado, D. Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, como Jefe de Servicio de Conservación da Biodiversidade de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, emitió informe de 22 de Junio de 2004 (folio 136 y ss.) en el que concluía que se consideraba necesario que el proyecto se sometiera al procedimiento de evaluación ambiental con la finalidad de poder analizar detalladamente las posibles afecciones que este proyecto pueda llegar a producir sobre los valores del espacio natural protegido y así poder tomar las medidas adecuadas. Este informe fue la base de la decisión de 21/7/2004 del Director Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de que procedía el sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental (folio 132), en el que se designaba como órgano sustantivo a la Dirección Xeral de Recursos Marinos.

C- Al ser consciente ACUI NO R S.L. de la necesidad de tal procedimiento de evaluación ambiental, presentó, elaborado por la empresa especializada AMBIOTEC en junio de 2004, el estudio de impacto ambiental relativo al anteproyecto técnico para la creación y puesta en marcha de la planta (pieza documental separada nº 2).

En él se rechazaba, por su mayor impacto ambiental, otra ubicación alternativa situada en las proximidades, dentro del LIC y en la misma línea de costa; y consideraba (folio 145 de la pieza) que se producirían "afecciones potenciales" sobre 6.670 m2s. del hábitat 4040*, mientras que las "afecciones reales" se cuantificaban en 427 m2s., especificándose en la página 195 como tales el "impacto dado por la ocupación espacial y posibles talas, rozas y/o desbroces", por lo que se consideraba que, dado que no supera el 1% de la superficie del total existente en el ámbito examinado, el impacto ambiental era moderado, compatible con el mantenimiento de los valores ambientales de la ZEPVN.

En la tramitación administrativa de la evaluación del impacto ambiental se aportó por la promotora, a solicitud de la Consellería, informe técnico que desechaba, por ser económicamente inviable, la ubicación de la planta en la zona pero fuera del LIC. (pieza documental separada nº 3).

Se emitió también informe por la Delegación de Lugo de la Dirección Xeral de Natureza de 16/12/2004 (folio 718) en el que se consideraba que la alternativa situada en la línea de costa afectaría menos al hábitat 4040*, y se señalaba que ambas alternativas "pueden llegar a causar efectos irreversibles sobre el LIC", concluyéndose que el proyecto puede estar afectado por el art. 6.4 de la Directiva de hábitats 92/43/CEE.

D- Ha de señalarse aquí que el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, constituía la trasposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats y reproducía en el art. 6, apartados 3 y 4, la norma europea, a salvo precisiones relativas a los órganos competentes. El tenor literal de tales preceptos es:

>.

E- El informe de 16/3/2005 (folio 155 y ss.), que constituye la conducta objeto de enjuiciamiento, fue elaborado por el acusado como Jefe de Servicio de Conservación da Biodiversidade de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza y está también suscrito con la fórmula "Visto e Prace" por el Subdirector Xeral de Espazos Naturais e Biodiversidade, Sr. Ramón . El informe tiene por objeto informar sobre el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor y manifiesta haber tenido en cuenta las consideraciones de la Delegación de Lugo. En síntesis y en lo que puede resultar trascendente, analiza la afección del proyecto sobre los valores naturales por los que el espacio fue protegido, y, concretamente, sobre el hábitat prioritario 4040*, señalando que conforme a lo informado por la Delegación Provincial aproximadamente un tercio (es decir, 13.766 m2s) de la superficie de la parcela donde se va a instalar la planta está ocupada por el hábitat 4040* y en el resto de la parcela, salvo una zona de 0,5 Has. destinada a pastizal, se están regenerando los brezales de forma natural; considera que en el LIC se contienen 33,1649 Has. del mismo hábitat y que la afección real del proyecto sobre el hábitat 4040* es de 427 m2s.

Se concluye que "la repercusión que el proyecto produce sobre los valores naturales por los que el espacio fue declarado se considera compatible con el mantenimiento del estado de conservación del hábitat 4040* ya que analizada la afección se determina que no se produce un deterioro del hábitat 4040* debido a que este hábitat no ve comprometido su estado de conservación favorable, ya que su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área no sufren un deterioro significativo y se considera que no se afecta a la integridad del...

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