SAP Barcelona 154/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2013
Fecha15 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 764/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 222/2012 (CONCURSO 863/10)

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 154/13

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona, a quince de abril de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 222/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, a instancia de Don Octavio Pesqueira Roca, procurador de los tribunales y de DON Mauricio y DON Severino, en el concurso de CANALIZACIONES JJ LÓPEZ S.L., contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Mauricio y DON Severino, contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"1º Calificar como CULPABLE el concurso de CANALIZACIONES JJ LÓPEZ, S.L.

  1. ) Determinar como personas afectadas por tal calificación a D. Mauricio y D. Severino

  2. ) Privar a D. Mauricio y D. Severino de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal contra la masa.

  3. ) Inhabilitar a D. Mauricio y D. Severino para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de tres años.

  4. ) Condenar a D. Mauricio y D. Severino a pagar a los acreedores concursales 33.548,90 euros más 25.370 euros

  5. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Mauricio y DON Severino . La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 13 de marzo de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandados Don Mauricio y Don Severino, administradores solidarios de la concursada CANALIZACIONES JJ LÓPEZ S.L., recurren en apelación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 7, de 18 de abril de 2012, que califica el concurso de aquella entidad como culpable. La sentencia tiene por probada la existencia de irregularidades relevantes en la contabilidad (artículo 164.2, apartado primero), al haberse anulado saldos de clientes y proveedores contra la cuenta "Partidas Pendientes de Aplicación" en cantidades muy significativas, sin que se haya ofrecido por los demandados explicación alguna razonable. En segundo lugar, aprecia inexactitud grave en los documentos acompañados con la solicitud (artículo 164.2, apartado segundo) y, en concreto, en la relación de bienes y derechos, al incluir maquinaria por valor de

31.500 euros y derechos de cobro por 13.854,89 euros, cuando el valor total de los bienes del inventario quedó finalmente fijado en 3.500 euros. Por último, la sentencia de instancia, ante la ausencia de cualquier explicación sobre las salidas de efectivo por importe de 25.370 euros en fechas muy próximas a la solicitud de concurso, estima que concurre también el supuesto de salida fraudulenta de bienes del artículo 164.2, apartado quinto.

La sentencia apelada, por otro lado, declara como personas afectadas por la calificación a los administradores solidarios de la concursada, a quienes condena, en concepto de daños y perjuicios, al pago de 25.370 euros ( artículo 172.2-3º de la Ley Concursal, en su redacción anterior a la Ley 38/2011), y a que paguen a los acreedores concursales 33.548,90 euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.3 º.

SEGUNDO

Los demandados recurren en apelación la sentencia alegando, en primer lugar, que condena a los demandados al pago de una cantidad superior a la pretendida por la administración concursal, sumándose a la petición del Ministerio Fiscal que, a juicio de los recurrentes, se limitó a adherirse a la propuesta de aquélla. En segundo lugar alegan que ni la demora en la solicitud de concurso ni las conductas que han determinado la culpabilidad generaron o agravaron la situación de insolvencia, requisito que, a su entender, debe exigirse también para declarar la responsabilidad de los administradores. Por último denuncian que la sentencia no haya individualizado la cantidad de la que deben responder cada uno de los demandados en atención a su participación en los hechos.

La administración concursal se opone al recurso por los propios argumentos de la sentencia apelada.

TERCERO

En cuanto a la incongruencia, los recurrentes alegan infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse apartado la sentencia de la petición de la administración concursal, alegación que no puede ser acogida. La jurisprudencia, de forma reiterada, tiene declarado que la congruencia consiste en el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, de tal manera que no puede darse más de lo pedido en la demanda ni otorgar otra cosa diferente ( sentencia del TS de 2 de noviembre de 2009 ).

En la pieza de calificación, sin embargo, junto a la administración concursal interviene también el Ministerio Fiscal, que emite su propio dictamen formulando o no pretensión de culpabilidad. Obviamente, el Ministerio Fiscal puede corroborar o no la propuesta que previamente haya formulado la administración concursal. En el presente caso, aun cuando es cierto que la administración concursal interesó, de forma principal, que se condenara a los demandados al pago de 33.548,90 euros y, subsidiariamente, a la suma de

25.370 euros, el Ministerio Fiscal interesó que la condena comprendiera ambas cantidades, la primera, por la salida fraudulenta, y la segunda por el "agravamiento de su situación patrimonial por la tardía presentación de la solicitud de concurso".

Es más, uno y otro informe, a estos efectos, se complementan. La administración concursal, al amparo del artículo 172.3º de la Ley Concursal -en su redacción vigente al tiempo de presentarse el informe-, interesa se condene a los...

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