SAP Barcelona 153/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución153/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 439/2012-2ª

INCIDENTE CONCURSAL 560/2009

CONCURSO 743/2008

JUZGADO MERCANTIL 6 BARCELONA

SENTENCIA núm. 153/2013

Ilmos. Sres.:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, 15 de abril de 2013.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente concursal número 560/2009, instado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, C.B., representada por el procurador don Antonio Cárdenas Olivares y defendida por el letrado don Juan García Sanz, contra la concursada CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A., representada por el procurador don Federico Barba Sopeña y defendida por los letrados don Agustín Bou y doña Paula Oliván, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, C.B., contra la sentencia del Juzgado de 3 de noviembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia del Juzgado dice en su parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cárdenas Olivares, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, C.B., contra CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A., representada por el procurador Sr. Barba Sopeña y la administración concursal, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

    Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Constructora Pedralbes, S.A., representada por el procurador Sr. Barba, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, C.B., representada por el procurador Sr. Cárdenas Olivares, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

    1) Se declara la procedencia de la resolución contractual solicitada por Constructora Pedralbes, S.A.

    2) Se declara que la obra ejecutada por Constructora Pedralbes, S.A. asciende a 6.195.316,83 #.

    3) Se declara el derecho de Constructora Pedralbes, S.A. al cobro de dicha cantidad y en consecuencia se condena a la demandada reconvenida a satisfacer a la misma la cantidad de trescientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres euros con setenta y un céntimos, más los intereses legales devengados correspondientes desde la fecha de interposición de esta demanda.

    Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas causadas contra ninguna de las partes ."

  2. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, C.B. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido el recurso, se remitieron los autos a esta Sección 15ª el 4 de junio de 2012, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2013.

    Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La delimitación adecuada de la controversia aconseja reseñar, en primer lugar, los hechos relevantes del caso que la sentencia del juzgado considera no discutidos y que tampoco lo han sido en la segunda instancia:

  2. El 10 de febrero de 2006, la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, C.B. (la propietaria) y Constructora Pedralbes, S.A. (la contratista), con intervención de la gestora de promociones, Bitango Promociones, S.L., suscribieron un contrato cuyo objeto era la construcción de cuarenta y dos viviendas unifamiliares en Zarzalejo (Madrid), con aportación de materiales. El proyecto de la obra lo redactó el arquitecto don Laureano . Entre los pactos constan:

    1. El precio presupuestado por la constructora ascendía a 6.723.761,38 euros, más IVA, salvo los capítulos de movimientos de tierras y cimentación, que se debían certificar a medición abierta.

    2. El plazo total de ejecución de la obra se fijó en veintidós meses, computándose a partir del día siguiente a aquel en que se extendiese el acta de replanteo, en la que constase la posibilidad de su iniciación.

    3. Se acordó llevar un libro de órdenes que sería diligenciado previamente por el director técnico, se abriría en la fecha del acta de replanteo y se cerraría en la fecha de recepción. Se haría efectivo el pago a la contratista mediante pagarés aceptados con vencimiento a 60 días, por el importe de la relación valorada de la obra ejecutada en el mes anterior, optando el contratista por entregar el aval del 4% a la propiedad, o bien por que ésta efectuara una retención del mismo importe, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que el director técnico de la obra diese la conformidad.

    4. Se estableció como fecha de entrega de la obra la del certificado final de obra, emitido por la dirección facultativa de la obra, o bien por un arquitecto de oficio, designado por el Colegio de arquitectos.

    5. Se acordaron como causas de resolución del contrato por la propiedad de la obra, entre otras: e1) la suspensión de la obra por espacio de treinta días naturales, sin causa justificada; e2) el incumplimiento por el contratista de lo establecido en el contrato o en los documentos complementarios, sin atender al requerimiento fehaciente que se le hiciere; e3) el abandono de la obra por el contratista.

    6. Asimismo, como causas de resolución del contrato imputables a la propiedad, se preveían: f1) el impago de una certificación mensual en el plazo previsto en el contrato y transcurrido un mes sin su posterior abono; f2) la paralización de la obra por causas imputables a la propiedad o arquitecto superior, durante un tiempo superior a un mes; f3) la suspensión definitiva de las obras; f4) el incumplimiento de la propiedad de lo establecido en este contrato o documentos complementarios, sin atender al requerimiento fehaciente que se hiciera al efecto.

  3. El 8 de febrero de 2007, el Ayuntamiento de Arroyomolinos emitió acta de replanteo y autorizó el inicio de las obras. Comienza aquí a computarse el plazo de su ejecución.

  4. El 5 de noviembre de 2008, Bitango Promociones, en representación de la comunidad demandante, comunicó a la dirección facultativa de las obras la resolución del contrato de 13 de abril de 2007, suscrito con Constructora Pedralbes, con base en la suspensión de la obra desde hacía más de treinta días, el abandono de la obra y la incapacidad de Constructora Pedralbes para continuar su ejecución.

  5. El 22 de enero de 2009, tras haber sido declarada en concurso de acreedores Constructora Pedralbes, la demandante suscribió un nuevo contrato de ejecución de obra con Construcciones Toga, S.A., como contratista, en el que se acordó la continuación de las obras comenzadas por la sociedad concursada, basándose en las mediciones entregadas por la comunidad propietaria y por la dirección facultativa. 2. El 28 de mayo de 2009, la comunidad de propietarios interpuso la demanda iniciadora de estas actuaciones, en la que solicitaba, en síntesis, que:

    1) Se declarara que la resolución del contrato por la actora, el 5 de noviembre de 2008, se ajusta a derecho y obedece al incumplimiento de Constructora Pedralbes.

    2) Se liquidara la obra ejecutada por Constructora Pedralbes estableciendo como valor de lo ejecutado

    5.940.540 euros -valor fijado por el arquitecto director de la obra- o, subsidiariamente, el valor que estimara el juez.

    3) Se declarara la obligación de Constructora Pedralbes de abonar a la comunidad actora las cantidades cobradas de más, que se fijaban inicialmente en 173.421,81 euros y que se condenara a la demandada a pagar esa cantidad o, en caso de resultar la liquidación superior a lo cobrado, se declarara la obligación de la comunidad de pagar la diferencia, con compensación de las cantidades a satisfacer por la demandada.

    4) Se condenara a Constructora Pedralbes a abonar a la actora, como indemnización de daños y perjuicios ocasionados, la suma de 602.278,76 euros, sin perjuicio de su determinación en sentencia.

  6. Constructora Pedralbes se opuso a la demanda y solicitó su desestimación, a la vez que formuló reconvención, alegando que el incumplimiento del contrato provino de la otra parte. Sus peticiones eran que:

    1) Como consecuencia de la improcedencia de la resolución del contrato por la otra parte, se declarara la procedencia de su resolución por Constructora Pedralbes.

    2) Se declarara que la obra ejecutada por la actora reconvencional ascendía a 6.195.316,83 euros o, subsidiariamente, fijara el importe el juzgado.

    3) Se condenara a la comunidad de propietarios a pagar a Constructora Pedralbes la suma de 614.570,09 euros, ello incrementado con los intereses desde la demanda reconvencional.

    La administración concursal de Constructora Pedralbes (AC) se opuso también a la demanda.

  7. El juez mercantil estableció como núcleo del litigio la determinación de si, en fecha 5 de noviembre de 2008 -cuando la comunidad actora resolvió el contrato-, existía causa de resolución contractual debido a un incumplimiento por Constructora Pedralbes, o bien se había dado antes una causa de resolución imputable a la comunidad de propietarios. La sentencia, a partir de las versiones contradictorias de los litigantes y tras el examen de los datos fácticos del caso, concluyó la improcedencia de la resolución unilateral del contrato llevada a cabo por la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, porque entendió que habían precedido incumplimientos contractuales de la comunidad -impagos de certificaciones-. En consecuencia, desestimó la demanda y estimó la reconvención de Constructora Pedralbes, si bien redujo a 382.643,71 euros el importe del principal a pagar por la comunidad propietaria a la contratista reconviniente.

  8. La sentencia del juzgado mercantil es impugnada por la demandante. El recurso precisa que no es objeto de apelación la desestimación de la demanda inicial sino solamente la estimación parcial de la demanda reconvencional. Por ello, la parte apelante solicita que se revoque la sentencia y se dicte otra...

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