SAP Barcelona 31/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha22 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 942/2011

Procedimiento Ordinario nº 252/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 31/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLADE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

Dª. BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 252/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, a instancia de Faustino contra CASTILLO DE CABRERA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Faustino frente a "CASTILLO DE CABRERA S.A.", con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la parte actora, y tras dar traslado a la parte demandada que se opuso al mismo, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 20 de diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª. BIBIANA SEGURA CROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita acción de reclamación por la que se interesa la elevación a público del contrato privado de compraventa de la parcela nº NUM000 sita en la finca registral nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Igualada perteneciente al término municipal de Cabrera de Igualada entre el actor y la entidad Antiguo Castillo S.A. que actuó en nombre de la demandada, contrato suscrito en fecha 25-9-1971, a cuya acción opone la demandada la existencia de prohibición respecto a la total finca registral acordada por Auto de 20-9-2007 y Auto de 14-5-2010 dictados ambos por el Juzgado de Instrucción de Esplugas de Llobregat en Diligencias Previas 3/07 seguidas contra Luis Alberto, Baltasar y Ezequias .

La sentencia de primera instancia estima la demanda.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por la juzgadora "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO

A través de la acción ejercitada se pretende por la actora la elevación a público del contrato privado de compraventa de inmueble, a la que la demandada opone la falta de capacidad de disposición por la propietaria por haberse acordado judicialmente la prohibición de disponer respecto de la total finca registral.

No existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de medida cautelar de prohibición de disponer acordada por el juzgado de instrucción de Esplugas por lo que en esta alzada debemos valorar el alcance de la mencionada medida.

Las medidas cautelares, una de las cuales es la anotación preventiva de prohibición de disponer, constituyen medios jurídico-procesales cuya finalidad es evitar que se realicen actos que impidan o dificulten la efectividad de la satisfacción de la pretensión, siendo dos de sus principales notas caracterizadoras, según reiterada jurisprudencia, por un lado, la instrumentalidad en cuanto son instrumento del proceso principal declarativo o ejecutivo o de otra índole al que están subordinados; y, por otro, la temporalidad, consecuencia de su carácter instrumental del proceso principal, pues nacen con él para extinguirse una vez desaparezca éste, sin que pueda proyectarse retrospectivamente a un momento previo al inicio del propio proceso principal salvo declaración expresa legal de retroactividad. Vienen reguladas en los artículos 721 y ss LEcivil .

El artículo 26 LH se ocupa de las prohibiciones de disponer y distingue tres diversos supuestos: a) aquellas prohibiciones establecidas por la Ley que, sin expresa declaración judicial o administrativa, tienen plena eficacia y no necesitan inscripción separada o especial, surtiendo sus efectos como limitaciones legales del dominio. b) Aquellas que tienen su causa en alguna resolución judicial o...

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