SAP Barcelona 215/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 260/2012

DIVORCIO NÚM. 1004/2010

0JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 215/13

Ilmos. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 1004/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona a instancias de Dª. Sacramento contra D. Doroteo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 21 de septiembre de 2011, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA, DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO de los esposos, Dª Sacramento, contra D. Doroteo, con los efectos legales inherentes a la declaración del divorcio y en particular los siguientes:

La guarda y custodia de la hija común se atribuye a la actora, sin perjuicio de la patria potestad compartida, por lo que cualquier decisión que afecte a su hija deberá tomarse de común acuerdo.

El uso del domicilio familiar, sito en CALLE000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, se atribuye al demandado, sin perjuicio de que ambos litigantes deberán asumir su parte en los gastos y cargas relativos a la propiedad de dicho inmueble, mientras no se venda, incluyendo la cuota hipotecaria, el IBI y los gastos de comunidad extraordinarios.

En cuanto al régimen de visitas, el demandado tendrá a su hija en fines de semana alternos con pernocta, desde el viernes a la salida del colegio (o desde las 20:30 horas en el domicilio materno, si así lo hiciera necesario o conveniente el horario laboral del demandado) hasta el lunes siguiente, en que la menor será restituida al colegio. Asimismo, en las semanas en que no le corresponda estar con la menor el fin de semana, la tendrá en su compañía dos días, que serán el lunes y el miércoles, en defecto de acuerdo, desde la salida del colegio (o desde las 20:30 horas en el domicilio materno, si así lo hiciera necesario o conveniente el horario laboral del demandado) y hasta el día siguiente a la entrada en el colegio. En las semanas en que sí le corresponda el fin de semana, tendrá a la menor el miércoles, en defecto de acuerdo, desde la salida del colegio (o desde las 20:30 horas en el domicilio materno, si así lo hiciera necesario o conveniente el horario laboral del demandado) y hasta el día siguiente a la entrada en el colegio.

Los días intersemanales festivos, si estuvieran unidos a un fin de semana, corresponderán al progenitor a quien le toquen las visitas ese fin de semana.

El cumpleaños y santo de la menor, si caen en día festivo o bien en período vacacional de la menor, al progenitor que no estuviera con la niña ese día, le corresponderá tenerla desde las 16:30 hasta las 20:30 horas.

El cumpleaños y santo de los progenitores, si caen en festivo o en período vacacional de la menor, los pasará ésta en todo caso con el progenitor que celebre la efeméride, con independencia de a cuál de ellos le correspondiera estar con la menor ese día.

Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad, siendo el primer período, el que transcurre desde el último día escolar hasta el 31 de diciembre, a las 19:00 horas y desde este momento hasta el primer día de inicio de las clases en enero. En caso de desacuerdo, la madre elegirá en los años impares, el período que tendrá a sus hijos, y el padre hará lo mismo en los años pares. No obstante, ambos progenitores deberán facilitar que los días de Nochebuena, Navidad y Reyes, la menor pueda verse con el progenitor que no la tenga en su compañía, con el fin de intercambiar los regalos. En defecto de acuerdo, ello será durante tres horas, de 17 a 20 horas.

Las vacaciones de semana blanca y Semana Santa, se disfrutarán por años alternos, correspondiendo al padre la semana blanca en los años pares, y la Semana Santa en los impares. Tales vacaciones se iniciarán con la recogida de la niña el último día lectivo y su reintegración al centro escolar el primer día de clase.

Las vacaciones de verano se repartirán en todo caso, hasta que la menor cumpla los diez años, por quincenas no consecutivas, por la corta edad de la menor y la necesidad de contactos frecuentes con sus dos progenitores. La madre tendrá a la menor en las segundas quincenas de julio y agosto de los años impares, y las primeras quincenas en los pares. El padre las primeras quincenas en los impares y las segundas en los pares. Los días de vacaciones de junio, en los años impares, la menor los pasará con su madre y los de septiembre con su padre, y a la inversa en los años pares. A partir de los diez años, las partes podrán repartirse las vacaciones de distinta forma, para poder disfrutar de períodos más largos e ininterrumpidos con su hija.

Ambos progenitores podrán comunicarse libremente con la menor mientras ésta esté con el otro progenitor, respetando las actividades de la pequeña, sus rutinas y horarios de descanso. Los cambios de domicilio, así como los lugares a que se desplace la menor, deberán ser comunicados al otro progenitor.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del Sr. Doroteo, y a favor de su hija, de 475 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC, y a ingresar en la cuenta que la Sra. Sacramento designe, dentro de los cinco primeros días del mes. Asimismo, abonará el demandado la mitad de los gastos extraordinarios, ya sean médicos no cubiertos por la Seguridad social, o escolares, que serán en todo caso previamente acordados entre las partes, salvo en caso de urgente necesidad.

Se acuerda la división de la vivienda familiar, solicitada por la actora, en tanto que bien común de los cónyuges, y como efecto del divorcio, al cual tiene derecho, sin perjuicio del derecho de uso a favor del demandado, en los términos que han quedado dichos.

Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de impugnación de la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han...

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