SAP Valencia 89/2013, 25 de Mayo de 2013

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2013:1335
Número de Recurso665/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2013
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 665/12

SENTENCIA Nº 000089/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de PATERNA, con el nº 000660/2010, por ARTICLIMA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª MAR GUILLEN LARREA y dirigido por el Letrado D. JUAN HERNANDEZ LOPEZ contra ASENA PAVIALAR S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y dirigido por el Letrado

D. SALVADOR MARCO CUEVAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASENA PAVIALAR S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de PATERNA, en fecha 20 de Marzo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "Articlima, S.L", representada por el Procurador Dª. Mª del Mar Guillen Larrea, contra la mercantil "Asena Pavialar, S.L", representado por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez, debo condenar y condeno a este último a que abone al actor la cantidad de 15.742,65.- euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con expresa condena en costas en la presente instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ASENA PAVIALAR S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Febrero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articlima SL formulódemanda de juicio ordinario contra Asena Pavialar SL en reclamación de 15.742'65 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante se dedica a la instalación, venta de aparatos de aire acondicionado y de calefacción así como a su mantenimiento . La demandante concertó con la demandada y mediante presupuesto de 28 de octubre de 2008 que fue aceptado, la preinstalación para 10 viviendas de aire acondicionado así como la venta e instalación de 7 equipos de la marca climaveneta, aceptado el presupuesto la demandante realizo la preinstalación, la instalación de 7 equipos y la colocación de las calderas en las viviendas sitas en la calle Mosen Verdaguer 12 . Terminada la instalación y colocación de aparatos, la demandante emitió la facturas que no fueron pagadas. La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos. Se suscribió el presupuesto, pero al respecto manifestar dos aspectos esenciales, el primero afectaría a la validez del documento pues esta suscrito solo por uno de los administradores mancomunados y que invalidaría las obligaciones suscritas por las partes. Por tanto será la participación conjunta de ambas firmas la que otorgue validez al contrato. La segunda cuestión es que si vemos el importe del contrato, asciende en su totalidad a la cantidad de 23.995 euros mas IVA. La demandante no ha cumplido con sus obligaciones y el contrato esta prácticamente pagado en su totalidad, desconociendo los importe y conceptos reclamados. La demandante solo ha realizado lo que se detalla en las dos facturas y que la demandada abono y que se corresponden a la preinstalación del aire acondicionado y preinstalación de calefacción en total la cantidad de 21.260 euros, lo que supone el 88% del total del presupuesto restando la cantidad de 2.735 euros cantidad que no se abono debido a la deficiente ejecución y que ha llevado entre otras cosas a la resolución con la promotora. Al no realizar bien las partidas contratadas no se le abono el resto y se tuvo que contratar a otra empresa que hiciera los trabajos mas ejecutados y cuyo importe abonado a dicha empresa compensa el restante que queda por cobrar. La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

La parte apelante en primer lugar denuncia la infracción procesal en orden a la admisión documental que opera en sede de Audiencia Previa por considerar que el presupuesto de la calefacción debió aportarse con la demanda al ser un documento de los que la parte funda su derecho y por tanto la aportación en el acto de la audiencia previa resulto extemporánea por lo que su admisión por el juzgador infringía lo dispuesto en el articulo 270 y 265 de la ley de enjuiciamiento civil . El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que en el recurso de apelación podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia y que cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida, debiendo, así mismo, el apelante acreditar que denunció...

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