SAP Toledo 35/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha23 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00035/2013

Rollo Núm. ....................26/2013.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........12/2011.- SENTENCIA NÚM. 35

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de abril de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 26 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 13/2009 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, en el que han actuado, como apelante D. Germán

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Ricardo Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. D. Luis Miguel Montan Gómez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 10 de diciembre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Germán, -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227. 1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE UN AÑO e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como a abonar a Natalia en calidad de representante legal de las hijas menores del matrimonio, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .Finalmente, impongo al condenado las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Germán, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que le sea absuelto del delito de abandono de familia, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que por sentencia de Divorcio dictada con fecha 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de los de Madrid, en los autos de procedimiento de Divorcio Contencioso seguido con el número 263/2006, el acusado estaba obligado a abonar en concepto de derecho de alimentos a favor de las dos hijas menores nacidas del matrimonio con Natalia en la cantidad de 200 euros mensuales a favor de cada una de las menores, cuantía sujeta a actualización a fecha 1 de enero conforme a las variaciones experimentadas por el IPC publicado por el INE u Organismo oficial que lo sustituya, en los doce meses anteriores, cantidades que dejaron de ser abonadas a partir del mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2009 ambos inclusive. No consta probada imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida por parte del acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de condena dictada en la instancia alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que ampara a su defendido al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo suficiente para acreditar su culpabilidad, postulando una distinta apreciación del resultado que arroja la prueba practicada en torno a la disposición del acusado a hacer frente al pago de la pensión de alimentos,...

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