SAP Pontevedra 357/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00357/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0011099

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004398 /2011

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000828 /2010

Apelante: Benita, Elsa, Inocencia, Bruno

Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado: NANCY SOAGE GOLDAR

Apelado: Eleuterio

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 357/13

En Vigo, a veinte de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000828 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0004398 /2011, en los que aparece como parte apelante- demandante, DOÑA Benita, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA SUSANA ARCA VELOSO asistido por el Letrado DOÑA EMMA ALONSO MENDEZ; apelantes-demandados DOÑA Elsa, DOÑA Inocencia Y DON Bruno, representados por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, asistido por el Letrado DOÑA NANCY SOAGE GOLDAR, y como parte apelada, DON Eleuterio, no personado en esta instancia. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 26-07-11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Se declara el inventario de la sociedad de gananciales formada por Dña María Virtudes y D. Obdulio las siguientes partidas:

  1. Bienes privativos de Dña María Virtudes : "terreno rústico en Castreliños" con referencia catastral NUM000 .

    B)

    Bienes gananciales:

    ACTIVO:

    A)Casa de planta baja en Figueirido nº NUM001 .

    B)Casa de planta baja en Figueirido nº NUM002

    C)Casa de planta alta en Figueirido nº NUM002

    PASIVO

  2. Derecho de reembolso a favor de Dña María Virtudes, a costa de la sociedad de gananciales del valor de las construcciones reseñadas en el punto a y c del activo.

  3. Las costas se impondrán a cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora doña Victoria Soñora Álvarez, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 16-05-13

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D.ª Benita .

Se impugna el pronunciamiento por el que se declara el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales integrado por el derecho de reembolso a favor de D.ª María Virtudes del valor de las construcciones del activo siguientes: "casa de planta alta en Figueirido núm. NUM002 " y "casa de planta baja en Figueirido núm. NUM001 ".

Parece oportuno, a modo de antecedente previo, ratificar el criterio de la sentencia de instancia en cuanto a la determinación del momento en que debe entenderse producida la disolución de la sociedad de gananciales. Ciertamente el art. 1.393 del Código Civil dispone que también concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en caso de llevar separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. Más la doctrina jurisprudencial, en una interpretación correctora de la literalidad del precepto y acomodada a la realidad social, viene admitiendo que la sociedad de gananciales pueda considerarse disuelta excepcionalmente cuando medie separación de hecho prolongada o cuando los cónyuges hayan rehecho sus vidas por separado, pues la libre separación fáctica excluye el fundamento de la sociedad ganancial que es precisamente la convivencia conyugal. En tal sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 21 febrero 2008 señala: "La doctrina de esta Sala sobre la finalización de la sociedad de gananciales por la separación de hecho de los cónyuges parte de las sentencias de 13 junio 1986 y 17 de junio de 1988, destacándose que el fundamento de la sociedad es la convivencia mantenida entre los cónyuges ; doctrina reiterada por la de 27 enero 1998, según la cual "la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre los cónyuges", y por la de 14 marzo 1998. En igual sentido se pronuncian las sentencias de 24 abril y 11 octubre 1999, afirmando esta última que "no existe desde el momento del abandono ninguna convivencia entre los cónyuges que pudiese dar lugar a adquisiciones gananciales" y que no se puede exigir en tales casos la declaración judicial "para estimar extinguida la sociedad de gananciales". En igual sentido se han manifestado otras sentencias posteriores como las de 26 abril 2000 y 4 diciembre 2002 . En consecuencia debe entenderse que, producida de modo irreversible la ruptura de la convivencia, los bienes obtenidos por cada uno de los cónyuges no se integran en la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los citados cónyuges a instar su extinción en los términos previstos en el artículo 1.393. 3º del Código Civil así como...

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