STSJ Comunidad de Madrid 385/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2013
Número de resolución385/2013

APELACIÓN Nº 1.407/2.012

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

_________________

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a quince de Marzo del año dos mil trece.

VISTOS por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 1.407/2.012 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de D. Roberto, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de Julio de 2.012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 407/2.011 contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, con fecha 10 de Diciembre de 2.010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la propia Delegación del Gobierno, de fecha 13 de Agosto de 2.010, por la que se Acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia de larga duración que había formulado con fecha 14 de Mayo de 2.010. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Julio de 2.012, y en el Procedimiento Abreviado nº 407/2.011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Juan Emilio de Miguel Pérez, en nombre y representación de D. Roberto, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 13/08/10 en la que se deniega la autorización de residencia de larga duración, solicitada el 14/05/10, debo declarar y declaro que la mencionada resolución es conforme a derecho, por lo que la confirmo en su integridad. Sin especial declaración en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Roberto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 3 de Octubre de 2.012, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 13 de Marzo del año 2.013, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 23 de Julio de 2.012, y en el Procedimiento Abreviado nº 407/2.011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de los de Madrid -, aduce, la representación procesal de la parte apelante,

D. Roberto, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, los siguientes: 1º.- Que la Sentencia cuestionada incurre en error al no tener en cuenta, vulnerando por ello, las previsones contenidas en el artículo 54.9 del Real Decreto 2.393/2.004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglameto de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2.000, de 22 de Diciembre, 11/2.003, de 29 de Septiembre, 14/2.003, de 20 de Noviembre, y 2/2.009, de 11 de Diciembre, a tenor del cual la mera tenencia de antecedentes penales no conlleva, de manera automática, la denegación de un permiso de residencia permanente o de larga duración, sino que es preciso valorar las circunstancias concurrentes en el caso concreto; 2º.- Que igualmente se ha obviado, en la resolución cuestionada, diferentes resoluciones de esta propia Sala que resuelven, de forma absolutamente contraria a lo decidido en la Instancia, sobre la concreta pretensión ejercitada; 3º.- Que se le denegó el permiso de residencia de larga duración que había solicitado por el hecho, cierto, de que en su día fue condenado por la comisión de un delito, sin embargo esta condena, por sí sóla, no puede ser justificativa de la denegación cuestionada pues nada hay que acredite que su comportamiento, una vez cumplida la Sentencia condenatoria en su día impuesta, suponga una amenza real, actual y suficientemente grave para la sociedad; y, en fin, 4º.- Que lleva residiendo en España más de siete años, habiendo estado incorporado al mercado laboral desde el año 2.005. Frente a estas concretas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus mismos fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso de apelación, cabe decir que esta Sección ya ha tenido ocasión de ocuparse de la misma en diferentes Sentencias, de entre las últimas en la dictada, con fecha 20 de Julio de 2.012, en el recurso de apelación 175/2.012 . Es por ello por lo que, consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que ciertamente la residencia de larga duración viene regulada en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2.000, de 22 de Diciembre, 11/2.003, de 29 de Septiembre, 14/2.003, de 20 de Noviembre, y 2/2.009, de 11 de Diciembre, precepto que dispone:

"1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

  1. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computaran los períodos de residencia previa y continuada en otros estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente hayan abandonado el territorio nacional temporalmente".

Se halla en situación de residencia de larga duración, en consecuencia, el extranjero que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, (en este sentido artículo 71 del Real Decreto 2.393/04 y el actualmente vigente artículo 147 del Real Decreto 557/2.011, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2.010, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social, tras su reforma operada por Ley Orgánica 2/2.009, de 11 de Diciembre).

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