STSJ Galicia 265/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución265/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0012704

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015399 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Alejandro

LETRADO JOSE ANTONIO MARCOTE ROCHA

PROCURADOR D./Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, diecisiete de abril de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15399/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alejandro, representado por la procuradora D.ª MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, dirigida por el letrado D. JOSE ANTONIO MARCOTE ROCHA, contra ACUERDO DE 15/03/11 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA DE LA A.E.A.T. DE A CORUÑA DESESTIMATORIO DE RECURSO DE REPOSICION CONTRA RESOLUCION DESESTIMATORIA DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS POR I.R.P.F., EJERCICIO 2001. RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Alejandro contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de marzo de 2011, dictado en la reclamación NUM000 .

El demandante había presentado escrito solicitando la rectificación de su autoliquidación de IRPF, ejercicio 2001 al objeto de que se contemplase como ganancia patrimonial la parte correspondiente obtenida en forma de capital como consecuencia del seguro de supervivencia percibido a la jubilación como empleado de Telefónica S.A., y en tal sentido medió acuerdo estimatorio del TEAR en su resolución de 30/3/2007, recaída en la reclamación NUM001, en cuanto a que [se refiere a la oficina gestora] requerir al contribuyente para que aporte los elementos necesarios para practicar la liquidación que proceda, teniendo en cuenta los criterios señalados>>.

El acuerdo ahora recurrido confirma el criterio de aquella oficina relativa a la insuficiencia de prueba por parte del demandante, por lo que desestima la reclamación lo que, indirectamente, conduce al rechazo de la pretensión principal ya resuelta.

Tal cuestión principal del recurso se refiere, por tanto, al alcance de la obligación de aportación de documentación por parte del actor, siendo que de la documentación presentada por el demandante se desprende que la propia oficina gestora, en supuesto idéntico, dimanante de la reclamación NUM002 ha estimado suficiente la certificación de Fonditel Entidad Gestora de Planes de Pensiones, S.A., como acontece igualmente en la ejecución de la reclamación NUM003 por lo cual, y a criterio del demandante, procede la estimación del recurso en función...

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