STSJ Comunidad Valenciana 132/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2013
Fecha12 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a doce de febrero de dos mil trece

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 132

en el recurso contencioso administrativo nº 1214/10interpuesto por las mercantiles LUIS GARCÍA RIVERO, SOCIEDAD LIMITADA, y J.I.BARONA FLETA, SOCIEDAD LIMITADA, ambas representadas por la procuradoraPAULA GARCÍA VIVES y asistidas del letrado JOAQUÍN IGNACIO GARCÍA CERVERA, contra las resoluciones adoptadas con fecha 30.3.2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias de las reclamaciones en su día formuladas por las hoy demandantes contra las liquidaciones núms. 46/2007/TZT/10685 y 46/2007/TZT/10774, emitidas por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y codemandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por el LETRADOde los Servicios Jurídicos de la GENERALITAT VALENCIANA. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D.MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 6 de febrero de dos mil trece.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a las resoluciones adoptadas con fecha 30.3.2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias de las reclamaciones en su día formuladas por las hoy demandantes contra las liquidaciones núms. 46/2007/TZT/10685 y 46/2007/TZT/10774 (por importes, ambas, de 22.658,50 #), emitidas por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana y derivadas del documento registrado con el nº TP/EH4600/2007/5695, relativo a escritura pública de extinción parcial del condominio sobre determinado inmueble, en la que uno de los tres comuneros sale de la comunidad, abonándole los dos restantes el importe equivalente a su cuota en la comunidad y quedándose éstos dos -cada uno de ellos- con la propiedad indivisa del 50% del inmueble. La razón de la emisión de tales liquidaciones es la consideración de la Administración tributaria -refrendada por el TEARV- de la existencia de un exceso de adjudicación que tendría la consideración de "transmisión patrimonial onerosa" de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2.B) del Texto Refundido LITPyAJD #93.

En la demanda presentada en esta sede jurisdiccional sigue manteniéndose -como se hizo en las previas vías administrativas- la concurrencia de la exención prevista en el segundo inciso de la norma legal precitada, en relación con el art. 1.062 del Código Civil ; añadiéndose la cita de determinada doctrina jurisprudencial acerca de la exención de tributación por el impuesto de que se trata de los supuestos de extinción del condominio, que alcanzaría también a los casos en que tal extinción del condominio es parcial.

La Abogacía del Estado, así como la Generalitat Valenciana codemandada, se han opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

La cuestión jurídica suscitada en la presente litis ya ha sido resuelta por esta Sala en anteriores sentencias en el sentido postulado por la recurrente, lo que determina, en atención a elementales razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica, la estimación del recurso.

Así, y a...

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