STSJ Cataluña 169/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2013
Número de resolución169/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Rollo de apelación nº 1720/2009

SENTENCIA Nº 169/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 6 de marzo de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 1720/2009, interpuesto por EQUIP BCPN, SL, representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigida por el Letrado DON ROMÀ MIRÓ I MIRÓ, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELL-PLATJA D'ARO, representado por la Procuradora DOÑA ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA y dirigido por Letrado/a.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 736/2007, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Girona, se dictó sentencia, el 14 de septiembre de 2009, en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de pago de la factura 2004/14, de 30 de noviembre de 2004, por importe de 88.124,99 #, más los intereses correspondientes computados a partir de 1 de febrero de 2005, calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron por EQUIP BCPN, SL, recurso de apelación que fue admitido a trámite, al que se opuso el Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de pago de la factura 2004/14, de 30 de noviembre de 2004, por importe de 88.124,99 #, más los intereses correspondientes computados a partir de 1 de febrero de 2005, calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos.

El razonamiento en que se sustenta básicamente la sentencia es que el dictamen pericial confeccionado por Arquitecto designado judicialmente, no desvirtuado por prueba en sentido contrario, pone de manifiesto que el proyecto de plan especial de mejora urbana (PEMU) del Mas-Nou-Mas Semi i Hapimag redactado por Equip Bcpn, SL, en virtud del contrato de consultoría y asistencia técnica que le fue adjudicado, no era susceptible de aprobación inicial en la fecha de su presentación en el Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro y de presentación de la posterior documentación complementaria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.1 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), el Ayuntamiento podía negarse a satisfacer el precio pactado.

SEGUNDO

La defensa de Equip Bcpn, SL, que critica que la sentencia no contenga alusión alguna al tipo de acción ejercitada, afirma que en la misma se olvida, en la mención que hace del artículo 213.1 TRLCAP, la primera parte del precepto, de manera que si la Administración entendía que existían defectos debería haber dado la posibilidad a la recurrente de subsanarlos, y entiende que, en todo caso, la negativa al pago se produjo una vez finalizado el plazo de garantía -cuyo transcurso debe entenderse como aceptación de la correcta ejecución del contrato- que era de un año al no estar fijado en el contrato por analogía con lo dispuesto en el artículo 147 TRLCAP, y se vulneró la doctrina de los actos propios al existir un informe favorable del Arquitecto municipal para la aprobación inicial del plan especial de mejora urbana presentado, cambiando de criterio posteriormente el Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro sin justificar los motivos de este cambio.

Otros alegatos que sustentan el recurso de apelación son: a) la existencia de defectos no liberaba a la Administración del pago de la factura sino que únicamente la facultaba para exigir un texto refundido con las enmiendas introducidas ya que la posible existencia de defectos en la documentación presentada para la aprobación inicial estaba previste en el documento de formalización del contrato al prever la elaboración de un texto refundido en función del resultado de la información pública, de los necesarios ajustes derivados de las variaciones normativas surgidas durante el periodo y de las omisiones que pudiera contener; b) el informe pericial judicial que afirma que el proyecto presentado cumple con lo que requiere la Ley y el objeto del pliego para los planes especiales urbanísticos, y si bien encuentra defectos que serían aplicables si la documentación presentada se refiriera a un plan de mejora urbana, lo cierto es que la disyuntiva obedece al que el objeto del contrato según erróneamente establece el pliego de cláusulas particulares era la redacción de un plan especial de mejora urbana, no teniendo en cuenta que la Ley de Urbanismo de Cataluña diferencia los planes especiales de los planes de mejora urbana, y, por tanto, el objeto del contrato debía ser, o un plan especial, o un plan de mejora urbana, pero no un " refrito" de ambos tipos de planes, como recoge el contrato, siendo el informe pericial el que soluciona la cuestión al señalar que la documentación a la que se hace referencia en los pliegos del contrato es más propia de una plan especial urbanístico que de mejora urbana, y, por tanto, la expresión equívoca del objeto del contrato "redacción de un plan especial de mejora urbana" debe entenderse en este caso como plan especial y no como plan de mejora urbana por lo que se refiere a su contenido, siendo inexistentes las omisiones en la documentación presentada que se aprecian en la sentencia dictada.

TERCERO

Por lo que respecta al fondo de la cuestión litigiosa, debe partirse de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 modelos
  • Oposición a la responsabilidad en la reclamación de daños en el contrato de servicios
    • España
    • Formularios de la LCSP 2017 para licitadores y contratistas Libro II. De los contratos de las Administraciones Públicas Contrato de servicios
    • 16 Mayo 2018
    ...que se debían subsanar. Las administración debió posibilitar la subsanación de defectos lo que no hizo en este sentido la STSJ de Cataluña de 6 de marzo de 2013 [j 1] y la STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de febrero de 2011, citada en la Sentencia apelada”. Además, hay que tener en cuen......
  • Subsanación de defectos en el contrato de servicios
    • España
    • Formularios de la LCSP 2017 para licitadores y contratistas Libro II. De los contratos de las Administraciones Públicas Contrato de servicios
    • Invalid date
    ...que se debían subsanar. Las administración debió posibilitar la subsanación de defectos lo que no hizo en este sentido la STS de Cataluña de 6 de marzo de 2013 [j 1] y la STJ de la Comunidad Valenciana de 1 de febrero de 2011, citada en la Sentencia apelada”. Legislación básica Ley de Contr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR