STSJ Cataluña 318/2013, 21 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 318/2013 |
Fecha | 21 Marzo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 429/2010
Partes: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE VIVIENDAS EN ALQUILER, S.A. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 318
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil trece .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 429/2010, interpuesto por la COMPAÑIA ESPAÑOLA DE VIVIENDAS EN ALQUILER, S.A., representado por el Procurador D. LUIS ALFONSO PEREZ DE OLAGUER MORENO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. LUIS ALFONSO PEREZ DE OLAGUER MORENO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 28 de julio de 2009, desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 08/04910/2003 y 08/19314/2003 a 19486/2003, presentadas contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro, Ambito Metropolitano de Barcelona, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra los acuerdos por los que se fijaron los valores catastrales, con motivo de la revisión catastral en el municipio de Barcelona, del 2001.
La cuestión que se debate es la aplicación del índice corrector previsto en la disposición transitoria única del RD 1020/1993, de 25 de junio, tratándose en este caso de inmuebles arrendados con contratos subsistentes anteriores al 9 de mayo de 1985.
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