STSJ Navarra 53/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2013
Fecha20 Marzo 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE MARZO de dos mi trecel .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 53/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación de DON Ezequias, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ezequias, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto, condenando a quien de los demandados resulte responsable a que, a su opción, le readmita en su puesto de trabajo o le abone una indemnización de 45 días de su salario por cada año de trabajo, con abono, en todos los casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la falta de legitimación pasiva de la FEDERACIÓN REGIONAL NAVARRA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo, sin entrar en el fondo del asunto, desestimar la demanda interpuesta por Ezequias frente a FEDERACION ESTATA DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBERERAS (FECOMA-CC.OO) y FEDERACIÓN REGIONAL NAVARRA DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS, debiendo absolver y absolviendo a las demandadas, en ésta instancia sin perjuicio de que la parte actora dirija su reclamación de derecho en la jurisdicción civil."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Ezequias, fue nombrado responsable de la comarca de Tudela y miembro de la ejecutiva de FECOMA-NAVARRA, con fecha 1 de marzo de 2.006.- El actor estaba prestando servicios en ese tiempo en la empresa PRECOM y accedió a una excedencia forzosa por cargo sindical.- SEGUNDO.- El actor suscribió un contrato de trabajo con la demandada FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, ADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS, ( en adelante FECOMACCOO) contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de sindicalista de nivel 4 y siendo el objeto de la misma apoyo al proceso de elecciones sindicales. Contrato que obra en los autos (folio 53-54 que se da por reproducido). Obra también documento de desglose y finiquito de fecha 31 de diciembre de 2.008 (folio 56).- TERCERO.- El actor suscribe un nuevo contrato con la empresa demandada FECOMA-CCOO, para obra o servicio determinado con fecha 1 de enero de 2.009, y categoría profesional de sindicalista nivel 5. La realización de la obra o servicio consiste en funciones propias de su cargo (folio 58 y 59 de los autos).- Consta, también adenda al contrato suscrito el 1 de enero de 2.009 en el que se recogen las siguientes condiciones: "PRIMERO.- Que Ezequias ha sido elegido miembro de la comisión ejecutiva de FECOMA Navarra, dicha elección abarcara, en un principio, la totalidad del mandato que se estima en cuatro años.- SEGUNDA.- Que a las funciones de dirección requieren su dedicacióna FECOMA-CC.00., y ello sin desvirtuar la naturaleza asociativa y de representación que marca su dedicación exclusiva a la Federación Sindical que suscribe.- TERCERA.- Que Ezequias será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al objeto de que su dedicación exclusiva no le genere perjuicio laboral alguno, si bien relación contractual no implica vínculo laboral alguno, tal y establece el Artículo 45. a) y 1 de los Estatutos de FECOMACC.- OO.- CUARTA.- Se establece una compensación económica de (1.847,39#/mes) por su dedicación exclusiva a FECOMA-CC.OO.- QUINTA. - Que Ezequias conoce y asume plenamente lo establecido en los Estatutos de FECOMA- CC.OO. y esamente todo lo dispuesto por estos en su Artículo

45.1 que regula la relación contractual de los sindicalistas con dedicación exclusiva (liberados sindicales), así como las causas o criterios para extinguir dicha relación".- l actor percibe un salario bruto diario con inclusión de pagas extras e 73,71 euros.- CUARTO.- Obran en los autos los Estatutos de FECOMA-CCOO.( aprobados en el 7 congreso y 9 congreso que se dan por reproducidos. En el art. 46 del mismo se regula lo relativo al personal al servicio de FECOMA-CCOO ( Federaciones de nacional y región.)- En el mismo se dice que los sindicalistas lo pueden ser con dedicación exclusiva, con la correspondiente dedicación exclusiva .- El actor lo era ( testifical) QUINTO.- El 20 de octubre de 2.008 se celebró el segundo Congreso de Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras de Navarra quien, entre otras cosas, aprobó proclamar a Segundo, Secretario General de la Federación Navarra de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras y, asimismo, proclamar también por unanimidad, a la Ejecutiva de la Federación Regional Navarra de Construcciones, Madera y Afines de Comisiones Obreras, que se recoge en el Anexo y que está compuesta por Segundo, Amadeo, Enrique, Claudia, Justo y Ezequias (el actor).- Así también, se proclama al Consejo de la Federación Navarra de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras, que figura unido al Acta (folio 81 o como Anexo 2 del que forma parte el actor Ezequias ) (folio 84). El Consejo se compone por 10 personas, de las cuales, las 6 primeras son los formantes de la Ejecutiva, además de 3 suplentes.- Se nombra, también, a los componentes de varias Delegaciones y en la Delegación al Congreso de la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras, está como suplente el actor (folio 86 de los autos). También es elegido de la Delegación de la Asamblea Congresual de la Unión Provincial de Navarra de Comisiones Obreras (folio 87) y finalmente, también fue elegido para como miembro de la Delegación al Congreso de la Unión Provincial de Navarra de Comisiones Obreras (folio 88).- SEXTO.- El actor recibió carta de fecha 20 de marzo de 2.012 firmada por el Secretario de Organización y Finanzas C,/CCOO y en la que se le dice que el Secretario de FECOMA-CC.OO ha decidido que a partir del 21 de marzo de 2.012 se revoca su dedicación exclusiva retribuida. Carta cuyo tenor literal reza: "Como bien sabes, el 8 de marzo 2012 el Secretariado de la Federación de onstrucci6n, Madera y Afines de CCOO, Navarra decidió por unanimidad poner fin a la relación asociativa que mantienes con la Federación, dado que eres miembro de la Comisión Ejecutiva y, por lo tanto, un directivo sindicalista de esta Federación.- Como sabes, firmaste un contrato en el que claramente se establece tu condición de sindicalista, con dedicación exclusiva y con una compensación económica por esta dedicación exclusiva a FECOMA. Además, en el citado contrato firmado por ti se establece que tú asumías plenamente lo establecido en los Estatutos de FECOMA, y expresamente todo lo dispuesto por éstos en su art. 45.1, que regula la relación contractual de los sindicalistas con dedicación exclusiva, liberados sindicales así corno las causas o criterios para extinguir dicha relación, Pues bien el Secretariado de Fecoma Navarra acordé instalar un dispositivo de locallzación GPS en el vehículo de renting asignado por esta Federación a la comarca de Tudela, para un mejor control de los kilómetros realizados y así analizar la amortización del contrato de renting. Examinado este dispositivo cíe localización GPS, se comprueba que no has visitado los lugares de trabajo que debías haber visitado como sindicalista y dirigente; y se comprueba también que las tareas de responsabilidad y de dirección sindical consistentes, entre...

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