SAP Lleida 104/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2013
Fecha11 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 150/2012

Juicio verbal núm. 934/2011

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida

SENTENCIA nº 104/2013

En Lleida, a once de marzo de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por mi, Albert Montell Garcia, Magistrado de la misma, he visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal,las actuaciones de Juicio verbal número 934/2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida, rollo de Sala número 150/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011 . Es parte apelante Candida, representada por el procurador Jordi Daura Ramon y defendida por la letrada Montserrat Ricart Arnau. Es parte apelada Juan Pedro representado por la procuradora Mònica Arenas Mor y defendido por el letrado Jaume R. Pujades Novellas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 25 de octubre de 2011, es la siguiente: " F A L L O: Por todo lo expuesto,

DESESTIMO la demanda interpuesta por Candida representado por el/la Procurador/a Sr/a. Daura y asistido/a por el/la letrado/a Sr/a. Ricart contra Juan Pedro representado por el/la procurador/a Sr/a. Arenas y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Pujades y por ello,

ABSUELVO a Juan Pedro de todas las peticiones de la parte demandante.

CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Candida interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que dictase resolución oportuna. Se señaló, a tal efecto, el dia 11 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ahora apelante reclama el pago de una parte de sus honorarios a devengados a raíz del encargo recibido del demandado. La relación jurídica que une al cliente con su abogado, que ejerce su profesión de modo independiente como profesional liberal, distinto de los supuestos en que media vínculo laboral, es una relación caracterizada por ser "intuite personae", y que se califica como de arrendamiento de servicios ( SSTS 12-2-10 y 16-7-90 ). Por ello, el cliente se constituye en la posición jurídica contractual de al arrendatario, de forma que su obligación principal es el pago del precio de dichos servicios, ex. art.1544 CC . Además, el abogado tiene derecho a resarcirse de los pagos hechos por cuenta del principal, como sucede en este caso, en que una parte de la cantidad devengada por la demandante obedece a los denominados suplidos. Por lo que respecta a la determinación del precio en los arrendamientos de obras y servicios es, en principio, el que las partes hayan convenido previamente al tiempo de concertar el arriendo, pero puede igualmente tenerse por cierto el precio aún cuando no se fije de antemano. Es práctica habitual que en los contratos de arrendamiento de los servicios profesionales de abogado no se realice presupuesto ni se concierte previamente...

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