SAP Las Palmas 27/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2013
Fecha08 Marzo 2013

SENTENCIA

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8/3/2013.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, por el Ilmo. Sr. D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, actuando como órgano unipersonal, los presentes autos de Juicio Inmediato de Faltas nº 159/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas, por una falta de DAÑOS del artículo 625 del Código Penal, contra el denunciado D. Jaime, a denuncia de D. Porfirio ; y, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciado referido contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 2/10/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia, se condena al denunciado D. Jaime, como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de10 euros; que indemnice a D. Porfirio en la cantidad de 300,49 euros por los desperfectos causados en las ventanas de su vivienda y a D.ª Caridad en la cantidad de 91,38 euros por las lesiones; con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado D. Jaime con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, sin que se considere necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado para dictar resolución el magistrado

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por el condenado D. Jaime contra la sentencia condenatoria se basa en el motivo de error en la apreciación de la prueba, alegando en síntesis la recurrente que el juzgador de instancia ha valorado incorrectamente la prueba practicada en el acto del juicio oral, de la cual no ha quedado, a su entender, debidamente desvirtuada la presunción de inocencia que ampara al acusado conforme al artículo 24 de la Constitución Española .

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface...

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