SAP Ciudad Real 83/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00083/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 461/12

Autos: juicio verbal, 681/11

Juzgado: primera instancia numero uno de Puertollano

SENTENCIA Nº 83

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000681 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2012, en los que aparece como parte apelante, GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA, asistido por el Letrado D. MONTSERRAT TOMAS BERNARDO, y como parte apelada, D. Landelino, quien no se personó en esta alzada en forma, sobre JUICIO VERBAL, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 31-7-12 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Gas Natural Servicios SDG, S.A. frente a D. Landelino, condenando a este último a abonar a la actora la cantidad de 3.378,95 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha a la demanda hasta la fecha de la presente resolución, declarando asimismo la resolución del contrato de suministro de gas para el domicilio sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 de Puertollano, celebrado entre la compañía actora y D. Landelino .

Que debo desestimar y desestimo el resto de pretensiones formuladas por la actora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone demanda de juicio verbal, la representación procesal de la actora Gas natual Servicios DDG S. A. contra Landelino, en reclamación de la cantidad derivada del suministro de gas y electricidad por importe de 3.378'95 #, solicitando a su vez la resolución del contrato y como consecuencia necesaria de ello se autorice la entrada en el domicilio a los efectos de que se retire el contador y se proceda previamente a la lectura del consumo del contador, así como el pago de la cantidad que resulte del mencionada lectura.

El Juzgador de instancia, estimó parcialmente la demanda, en tanto que si bien accedió al pago de la cantidad adeudada y resolución del contrato, entendió que no procedía la autorización para la entrada en el domicilio, como el pago del importe del que resulte de la lectura posterior del consumo, por considerar no consta que el demandado se hubiese opuesto a facilitar la entrada, y el pago de la cantidad tampoco procede por ser contrario a lo establecido en el Art. 219 de la L. E.Civil .

La representación procesal de la actora interpone recurso de apelación alegando que la denominada jurisprudencia menor con carácter general lo autoriza, pues en otro caso no tendría efectividad la resolución del contrato y igualmente se ha de acceder a la pretensión del recurrente en cuanto al pago de la última lectura de consumo previo a la retirada del contador.

SEGUNDO

El recurrente entiende que para la plena efectividad de la extinción de la relación obligatoria por resolución del contrato lleva consigo la necesidad de liquidar la relación preexistente, es decir, de liquidar sus resultados o la situación que se encuentra pendiente, para ello es preciso la autorización para acceder al domicilio...

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