SAP Barcelona 122/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2013:2686
Número de Recurso1152/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1152/2011-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 2256/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A nº 122/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 2256/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de Luis Francisco y Tatiana representados por el procurador Dª. Teresa Prat Ventura, contra Artemio y Ariadna representados por el procurador Dª. Helena Vila González y contra Eleuterio y Fátima representados por el procurador D. Alejandro Font Escofet. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la Sentencia dictada el día veinte de julio de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Teresa Prat Ventura en nombre y representación de D. Luis Francisco y Dª Tatiana contra D. Artemio, Dª Ariadna, D. Eleuterio y Dª. Fátima, debo condenar y condeno a D. Artemio a transmitir a los actores las diez participaciones sociales de la empresa LLEGARVA S.L., las quince participaciones sociales de la empresa RETINTEL S.L. y dos acciones de la empresa RENTAPREN S.A. que ostentaba en calidad de fiduciario; se condene a D. Eleuterio a transmitir a los actores las diez participaciones sociales de la empresa LLEGARVA S.L., las quince participaciones sociales de la empresa RETINTEL S.L. y tres acciones de la empresa RENTAPREN S.A. que ostentaba en calidad de fiduciario; se condene a Dª Ariadna a transmitir a los actores las diez participaciones sociales de la empresa LLEGARVA S.L. que ostentaba en calidad de fiduciaria y se condene a Dª. Fátima a transmitir a los actores las diez participaciones sociales de la empresa LLEGARVA S.L. que ostentaba en calidad de fiduciaria siendo a cargo de la actora los gastos ocasionados por el ejercicio de la titularidad de las acciones y participaciones sociales por los demandados, asi como en su momento los de la transmisión de las acciones y participaciones a favor de los actores, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Artemio, Ariadna, Eleuterio y Fátima mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El proceso se refiere a un contrato celebrado entre los demandantes, señor Luis Francisco y señora Tatiana, y los demandados, señores Artemio, Ariadna, Eleuterio y Fátima, en 16 de diciembre de 1993 y en relación con ciertas participaciones y acciones de tres sociedades. Los demandados adquirieron de los actores dichas participaciones y acciones, de tal modo que formal y aparentemente pasaron a ser propietarios de ellas a todos los efectos.

Mediante el aludido contrato de 16 de diciembre los demandados reconocían que lo expuesto era mera apariencia y que los aludidos títulos seguían siendo propiedad de los demandantes. Se comprometían en consecuencia a volver a transmitir a los actores las participaciones y acciones. Mientras tanto se obligaban a seguir las instrucciones de los señores Luis Francisco y Tatiana respecto al ejercicio de todos los derechos derivados de los títulos. Los demandantes se obligaban a su vez a pagar a los demandados todos los gastos que se derivasen para éstos de la titularidad formal de los repetidos títulos, así como los de transmisión a los actores cuando éstos lo pidiesen.

La demanda se entabló en solicitud, pura y simple, de que se condenase a los demandados a transmitir a los demandantes la titularidad de las acciones y participaciones. El Juzgado la estimó íntegramente.

Segundo

Una de las razones por las que los demandados se opusieron fue que los señores Luis Francisco y Tatiana no habían ofrecido en su demanda el pago de los gastos generados a los demandados por la titularidad de las participaciones y acciones.

Dada dicha circunstancia el juez de primera instancia permitió a los actores que completasen su demanda en el sentido de ofrecer el pago de tales gastos. De hecho les indujo a tal completamiento, preguntándoles si estaban conformes con que, de estimarse la demanda, se incluyese la referencia a indemnizar los gastos, con lo que la parte actora se mostró conforme.

Los demandados se opusieron a tal completamiento de la demanda, tanto en la audiencia previa como por escrito presentado después. Finalmente la sentencia apelada declaró que serían de cargo de los demandantes los gastos ocasionados por la tenencia de los títulos y por su transmisión a los demandantes. En el recurso los demandados reproducen su oposición a la forma de proceder del juez.

La sala no comparte el criterio del Juzgado. Los demandantes plantearon su demanda en determinados términos y, si no podía estimarse con arreglo a tal planteamiento, debía desestimarse. La invitación...

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