SAP Barcelona 182/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 691/2012

PROCEDIMIENTO VERBAL 430/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 182/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal 430/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Rubén y Mediaproducción, S.L.U., contra Editorial Ecoprensa, S.A. y contra el Director de El Economista, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda interpuesta por la entidad Mediaproducción, S.L. y D. Rubén contra la entidad Editorial Ecoprensa, S.A. y contra el Director de El Economista, debo absolver a ambos de la demanda interpuesta, no dando lugar a la rectificación solicitada. Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los actores ejercitan la acción del derecho de rectificación, conforme a la Ley Orgánica 2/84 sobre Derecho de Rectificación, contra la Editorial Ecopresa S.A. y el director del periódico El Economista.

Se centra la petición al artículo publicado el día 5 de marzo de 2011, titulado " Rubén oculta con firmas en Holanda casi 500 millones". A su entender este titular y contenido del artículo contiene información falsa y/o incierta.

Solicita que se publique que: " Rubén no oculta a través de sociedades domiciliadas en Holanda ninguna fortuna. Las sociedades radicadas en Holanda en las que pueda participar el Sr. Rubén se hallan sujetas a la normativa societaria armonizada en la Comunidad Económica Europea, con niveles impositivos similares aplicados en España.

>>Mediaproducción, S.L. conocida como Mediapro, según sentencia de fecha de 23 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, aprobó la propuesta anticipada de convenio, cesando en aquella fecha los efectos de la declaración de concurso, y cesando en su cargo la administración concursal, tal y como recogió puntualmente este periódico en una información publicada el pasado 24 de diciembre de 2011 con el título .

>>No es cierto que el Sr. Rubén con un 30,06% de la sociedad Mediacapital pueda controlar la misma, y tampoco es cierto que dicha sociedad, con tal porcentaje controle el holding Imagina Media Audiovisual. Según se desprende de las cuentas anuales recogidas en la propia información publicada, lo único cierto es que la sociedad Mediacapital, que tenía una participación del 32,06% de Imagina está integrada por diversos socios, entre ellos el Sr. Rubén, que en absoluto no tiene la mayoría de control insinuada.

>>La afirmación que el Sr. Rubén, se basa en supuestos falsos puesto que nunca han estado registrados a su nombre inmuebles en Barcelona y en el Ampurdà, tal como se afirma en la información facilitada. Los inmuebles referidos son propiedad de una sociedad de la que el Sr. Rubén es administrador único, no han cambiado de propietario, como es constatable en el Registro de la Propiedad.

>>No es cierto que gran parte de las sociedades patrimoniales de las que participe el Sr. Rubén se encuentren domiciliadas en Holanda.

>>Es falsa la información de que Mediaproducción perdiera la producción de los informativos de Asturias y que en febrero no le renovaran el contrato de las Mañanas de la 1, por cuanto esta sociedad no ha producido jamás estos programas."

El juzgador de instancia desestima totalmente la demanda. Respecto al primer punto de la rectificación sostiene que se pretende una valoración distinta de lo que indica la publicación por lo cual está fuera del amparo de la norma descrita.

Respecto al segundo punto de rectificación sostiene que a la fecha de la publicación el concurso de acreedores no había finalizado, conforme a los artículos 176 y 177 de la LC, por lo cual el hecho no es inexacto.

El tercer punto lo rechaza por entender que al igual que el primer punto lo que se pretende es una valoración sobre el hecho. En todo caso tal información no causa perjuicio.

En cuanto al cuarto punto considera también que se trata de una valoración.

El quinto punto lo rechaza por igual motivo, es decir, se pretende una valoración. Añade, además, que la parte actora no aporta datos sobre el particular.

Por último el sexto punto se rechaza por entender, conforme a la documentación aportada por la demandada, que la publicación no es inexacta. Tampoco aprecia perjuicio alguno.

Apela la parte actora. Incide en el recurso en que la demandada ha venido publicando sucesivamente noticias falsas que fueron objeto de idénticas demandas y resultaron condenados. Combate la sentencia por entender que basta el título de la publicación y los subtítulos de la página 7 (al folio 26 y 27) para concluir que la noticia es falsa y malintencionada presentando al Sr. Rubén "como un magnate que oculta su fortuna en paraísos fiscales, con el ánimo de desprestigiar la consideración ajena del mismo".

Sostiene que no se pretenden valoraciones distintas ya que en el supuesto de autos se "vierten ciertos hechos en una noticia y a la vez también vierte ciertas conclusiones en las que se contienen HECHOS (que no opiniones)". Incide en que la noticia no es de opinión sino de hechos. Respecto a las sociedades de las que participa el Sr. Rubén en...

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