SAP Barcelona 159/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2013
Número de resolución159/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PA 63/12

DP 79/12

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Jesús Mª Barrientos Pacho (Presidente)

Doña Mercedes Otero Abrodos

Doña Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia provincial la presente causa PA 63/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, diligencias previas 79/12, seguidas por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud contra el acusado Esteban, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, nacido en Bucarest (Rumania) en fecha NUM000 de 1973, hijo de Ioan y Maria, con domicilio en la RAMBLA000 (Barcelona) con Doc. Rumania NUM001 y en situación de prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Yagúe Gomez- Reino y defendido por la Letrada Dña. Eva María Infante Sánchez. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dña. Raquel Amado, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La presente causa se inició por remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 79/12, seguidas en el Juzgado de instrucción nº 27 de Barcelona, en virtud del reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 18 de diciembre de 2012 el cual no pudo celebrarse al no haber sido hallado el acusado. Señalado nuevo día de juicio el mismo ha tenido lugar en fecha 28 de febrero de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en tramite de conclusiones elevó las provisionales a definitivas y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimeinto como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C.P ., y reputando en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al acusado la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipalesy europeas durante el tiempo de la condena y multa de 60 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Así mismo se interesó el comiso y destrucción de la droga y intervenida y que la cantidad de 24 euros intervenida se destinara al pago de la multa y demás responsabilidades pecuniarias.

TERCERO

La defensa del acusado califico definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Se declara probado, que el acusado, Esteban, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 12.55 horas del día 9 de enero de 2012, encontrándose a la altura del número 95 de la calle carme de de Barcelona, entregó a cambio de 20 euros a Narciso dos envoltorios de plástico, uno de color azul y otro amarillo, que contenían unas sustancias que debidamente analizadas resultaron ser:

-La que contenía el envoltorio azul cocaína, con un peso de 0,110 gramos, siendo la riqueza en cocaína base de 33% +- 1%, por lo que la cantidad total de cocaína base resultó ser de 0,036 gr. +- 0,001 gr.

-La que contenía el envoltorio amarillo heroína, con un peso de 0,155 gramos, siendo la riqueza base de heroína de 17,7% +- 0,08%, por lo que la cantidad total de heroína base resultó ser de 0,027 gr. +- 0,001 gr.

Dicho intercambio fue observado por los Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona números NUM002 y NUM003 que procedieron a la detención del acusado y a la intercepción del comprador. En el momento de su detención al acusado se le ocuparon un billete de 10 euros, un billete de 5 euros, dos monedas de 2 euros y una de un euro provinientes de la transacción descrita además de otros cuatro euros y al comprador se le intervino la sustancia estupefaciente previamente adquirida del acusado.

La sustancia estupefaciente vendida tiene un valor en el mercado de 20 euros.

El acusado en el momento de los hechos tenía levemente afectadas sus capacidades cognoscitivas y volitivas a causa de su drogadicción.

El acusado ha permanecido en prisión provisional por la presente causa desde fecha 15 de diciembre de 2013 hasta fecha de hoy en la que se acuerda su libertad por la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del CP ., ya que en el mismo, concurren los elementos característicos de esta figura delictiva, es decir, a) un acto principal de tráfico como es la venta; b) el objeto de esta, que en el caso enjuiciado se trata de heroína y cocaina, sustancias estupefacientes incluídas en la lista 1 de de la Convención Única sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, que fue ratificada por España y que tienen la consideración jurídica de de sustancias que causan grave daño a la salud conforme a reiterada y constante jurisprudencia y c) el conocimiento de que las sustancias vendidas son estupefacientes de tráfico prohibido, concepto que se interpreta con gran ampliud, por ser públicamente notoria la ilicitud del comercio de la heroína y la cocaina en atención a su continua persecución policial y judicial y la atención y difusión que a esta asechanza y punición dan los medios de comunicación social.

Es de reseñar que este delito se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esta lista de actividades tendenciales al ilicito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tendencia o posesión con la misma finalidad....

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