ATS, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de D. Ernesto , con fecha 4 de julio de 2012, se interpuso recurso de casación, contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo n.º 61/2012 , dimanante del juicio de ordinario 666/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada.

  2. - Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación, con la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la referida resolución a las partes litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Mercedes Orrico Blázquez, en nombre y representación de D. Ernesto , presentó escrito ante esta Sala el día 5 de septiembre de 2012 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª María Luz Albácar Medina, en nombre y representación del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, presentó escrito ante esta Sala el día 13 de julio de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 12 de marzo de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 2 de abril de 2013, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito presentado el mismo día su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia dictada en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía, ejercitándose acción reivindicatoria, sin que se fijara una cuantía superior a 600.000 euros. Su acceso casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación se interpuso al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , por presentar el recurso interés casacional por oponerse la Sentencia a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Se articula distinguiendo 1º/ La infracción del artículo 348 del Código Civil en relación con el artículo 217 puntos 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y el artículo 38 de la Ley Hipotecaria . Cita sentencias de esta Sala de 12 de marzo de 2012, recurso n.º 466/2009 y de 9 de julio de 2008, recurso n.º 939/2001 , cuyo texto acompaña además de otras que cita. 2º/ La infracción del artículo 7.1 del Código Civil en relación con la doctrina de los actos propios, porque la sentencia recurrida no da ninguna importancia a la certificación registral del edificio colindante (folio 95), oponiéndose a la doctrina jurisprudencial que se recoge en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2012, recurso nº 2070/2009 . Cita también bajo un ordinal 3º/ sin encabezamiento o formulación, la sentencia de esta Sala de 18 de julio de 2006, recurso 4254/1999 .

    Pues bien, el recurso de casación incurre en las siguientes causas de inadmisión conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguiendo el Acuerdo de esta Sala sobre Criterios de Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011:

    (i) Falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para el recurso de casación ( artículo 483.2.2º de la LEC ), causa de inadmisión en la que incurre por las siguientes razones: a) Falta de indicación en el encabezamiento de los motivos de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida, ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ) La parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento del motivo o apartado en su caso, cual es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se fije o declare infringida o desconocida, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011. b) Falta en el escrito de interposición del recurso de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico sustantivo planteado ( art. 483.2.2º en relación con 481.1 y 3 de la LEC ). El recurso se articula como un escrito de alegaciones, sin expresión de motivos, mezclando cuestiones sustantivas y procesales, cuestiones de hecho y jurídicas. A tales efectos debemos recordar que la jurisprudencia de esta Sala considera que el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales .con cita de preceptos he. Entrando en la fundamentación del motivo, resulta que pese a la cita de preceptos sustantivos como infringidos, no se plantea cuestión jurídica sustantiva alguna. Cita como infringido el artículo 348 del Código Civil y el artículo 38 de la Ley Hipotecaria , junto con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero la única cuestión jurídica que plantea en la argumentación del apartado, se refiere a la carga de la prueba. Cita como infringido el artículo 7.1 del Código civil , pero lo que plantea es error en la valoración probatoria (en concreto del documento n.º 15 de la demanda).

    (ii) Pero además incurre el recurso en causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( artículo 483.2.3º de la LEC ), porque el interés casacional no puede sustentarse sobre cuestiones procesales y porque él requiere que permanezca incólume la base fáctica de la sentencia recurrida, que se altera en el presente recurso en la propia valoración de la prueba que realiza la parte recurrente y con omisión de los hechos que la Audiencia Provincial estima probados en cuanto le perjudican, como que la franja de terreno objeto de litigio era parte de la antigua carretera de Barcelona.... que tras la nueva alienación queda como sobrante de vial público... en definitiva que no fue propiedad del demandante ni antes ni después de la nueva alienación de la carretera. Pretende el recurrente, disconforme con la valoración probatoria, una tercera instancia, finalidad ajena al recurso de casación.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ernesto , contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo n.º 61/2012 , dimanante del juicio de ordinario 666/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada, con pérdida del depósito constituido.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • ATSJ Aragón 14/2019, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • 29 Mayo 2019
    ...que ha de observar el escrito de interposición que el art. 483.2 LEC establece como una de las causas de inadmisibilidad ( ATS de 23 de abril de 2013 Recurso: 161/2012). Pues bien, como apuntamos en la providencia del pasado 24 de abril, esto es lo que sucede en el presente caso. La recurre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR