SAP Zaragoza 85/2013, 15 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 85/2013 |
Fecha | 15 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00085/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO) Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0122127
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105 /2012 RECURRENTE: Amalia
Procurador/a: JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO
Letrado/a: CARMEN SANCHEZ HERRERO
RECURRIDO/A: Jose Ignacio, Antonia
Procurador/a:, MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR
Letrado/a:, JUAN ANTONIO VICENTE VELILLA
SENTENCIA NÚM. 85/2.013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Julio Arenere Bayo MAGISTRADOS
D. Antonio Eloy López Millán
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a quince de Marzo de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P. A. 105 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo nº 44 de 2.013, por delito de usurpación de identidad, de obstrucción a la justicia, y falta de hurto, siendo apelante: Amalia, representada por el Procurador Sr. García Medrano y defendida por la letrada Sra. Sánchez Herrero; apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Jose Ignacio y Antonia, representados por la Procuradora Sra. Maestro Zaldivar y defendidos por el letrado Sr. Vicente Velilla; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de Enero de 2.013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Jose Ignacio y a Antonia, de los delitos de usurpación de identidad, de obstrucción a la Justicia y de la falta de hurto del art. 623.1 del CP, infracciones por las que venían acusados, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia."
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- 1.- Ha resultado únicamente probado, y así se declara, que los acusados Jose Ignacio Y Antonia, mayores de edad y sin antecedentes penales, residieron en un piso sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Zaragoza, en compañía de Amalia, que era quien tenía arrendada la vivienda a su titular, y a quien los acusados pagaban una cantidad por tener derecho a residir en una habitación de esa vivienda, como subarrendatarios. Los acusados tenían, por ello, llaves de la vivienda y del buzón de la misma.
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- En el año 2010, los acusados estaban en situación de irregularidad en nuestro país y no tenían permiso ni de residencia ni de trabajo. Por ese motivo, el acusado le solicitó a Amalia con la que entonces tenían una muy buena relación que le permitiera poner a su nombre una línea de teléfono MOVISTAR para que el acusado pudiera disfrutar de un móvil, habiéndose probado que aunque la Sra. Amalia figuraba como titular, el acusado era quien abonaba en su cuenta bancaria los recibos de este servicio de teléfono.
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- Que por diversos problemas no aclarados la relación entre los acusados y la Sra. Amalia se estropeó y los acusados decidieron dejar el piso de...
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