SAP Toledo 25/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2013
Fecha05 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00025/2013

Rollo Núm. .................... 5/2013.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Rápido Núm. ..........35/12.- SENTENCIA NÚM. 25

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cinco de marzo de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 5 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en las Diligencias Urgentes por Delito núm. 42/2012 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Marcelino, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Dolores Rodríguez Potenciano y defendido por la Letrado Sra. Silvia Aguado Sotomayor, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 8 de junio de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena de prisión de 6 meses y 1 día e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas al condenado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Marcelino, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva del delito de conducción sin licencia, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, presentándose escrito por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia apelada; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "PRIMERO.- Que el acusado Marcelino fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 9 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alcorcón por delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, por sentencia firme de fecha 14 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Móstoles por delito de conducción temeraria, por sentencia firma de fecha 14 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Guadalajara por delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente. SEGUNDO.- Que el acusado Marcelino, sobre las 12,40 horas del día 22 de marzo de 2012 conducía el vehículo marca BMW 325 matrícula OC-....-G, a la altura del punto kilométrico 31,200 de la carretera TO-1927, careciendo de permiso o licencia de conducción pro no haberla obtenido nunca."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a conocer el fondo del recurso de apelación, entendemos necesario apuntar algunas consideraciones previas que pueden ayudar a comprender el sentido o razón última a la que responde nuestro acuerdo.

Nos situamos ante un problema de exégesis y aplicación de un precepto penal cuya recta inteligencia aparentemente no suscita problemas. Dispone el artículo 384 párrafo segundo, inciso final del Código Penal que: "la misma pena se impondrá (de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días) al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."

Se eleva así a la categoría de infracción penal una conducta que hasta ese momento únicamente sería constitutiva de una infracción administrativa prevista y sancionada en el artículo 65.5 k) Texto Articulado de la Ley Sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dispone: "Son infracciones muy graves cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: K) conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente".

Se observa tras su lectura de ambas proposiciones normativas (penal y administrativa) una semejanza en la descripción de la conducta típica, mas se trata de una similitud solo aparente, pues la mención "autorización administrativa correspondiente que habilita a una persona para conducir un concreto o determinado vehículo" representa una categoría de clasificación más amplia (género) que la "licencia o permiso de conducir" (especie).

De este modo si acudimos al Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, vigente desde el 19 de enero de 2009, podemos comprobar que su Titulo 1 "De las Autorizaciones Administrativas para Conducir" comprende hasta...

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