SAP Asturias 111/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2013
Fecha18 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 58/13

En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº111/13

En el Rollo de apelación núm.58/13, dimanante de los autos de juicio civil Necesidad de Asentimiento en la Adopción, que con el número 440/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Oviedo siendo apelante CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Felgueroso Vázquez y asistido/ a por el/la Letrado Sr./a Arce Fernández; y como parte apelada DON Secundino, demandante en primera instancia y EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo dictó sentencia en fecha 26-11-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Don Secundino contra la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias, debo declarar y declaro no ser preceptivo su asentimiento a la adaptación de la menor Agustina, por hallarse el actor incurso en causa de privación de la patria potestad y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12-03-13.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó tanto la caducidad de la oposición como que el consentimiento del progenitor suspendido de patria potestad pudiera ser necesario para constituir la adopción de su hija por reputar que el mismo seguía estando incurso en causa de privación de patria potestad; interpone recurso exclusivamente la entidad protectora reputando infringido el artículo 172.7 del Cc .

SEGUNDO

Hemos expuesto recientemente que la Ley 54/2007, de 28 diciembre, de Adopción Internacional a través de su disposición final 1 ª, 3 ha llevado a cabo una reforma del art. 172 del Cc ., correlativa a la que la disposición final 2 ª, 4 de dicha Ley hace del art. 780.1 de la LEC, reordenando las distintas acciones de impugnación en dos categorías y el establecimiento de los plazos para su ejercicio, con el importantísimo añadido de que la legitimación de los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, se supedita a un límite temporal inamovible, sea para ejercitar la acción de recuperación de dicha función tuitiva por modificación de las circunstancias ponderadas al tiempo de su adopción, sea para...

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